5 años, en vez de 12, para un abusador de niños

AUNQUE EL SUJETO YA CUENTA CON UNA CONDENA ANTERIOR POR DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL Y QUEDO PROBADO QUE ABUSO DE LA HIJA DE SU EX PAREJA, DE 7 AÑOS, EN DOS OPORTUNIDADES, LA JUSTICIA FUE BENEVOLENTE CON EL:

El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte, condenó ayer lunes a un hombre, a la pena de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo.
El condenado, a quien la Justicia fueguina identifica apenas con las iniciales de su nombre S,.R.F “para evitar que se pueda conocer la identidad de la víctima” pese a que se trata de una niña que no guarda relación parental y por ende no tiene el mismo apellido que su victimario, fue considerado autor penalmente responsable del delito de “abuso sexual agravado reiterado”, por dos hechos cometidos en perjuicio de una menor de 7 años de edad.
Roberto Sosa, tal su identidad, de 41 años de edad, fue sometido a juicio oral no público imputado de haber abusado sexualmente de la hija de su ex pareja, proceso que ayer culminó con una condena que marcó un fuerte contraste entre la postura del fiscal – que pidió para Sosa la pena de 12 años de cárcel – y la del tribunal, que la redujo a menos de la mitad.

INCONGRUENCIA

Luego de conocido el veredicto, la noticia causó consternación por la interpretación dada al caso por parte del tribunal integrado por su presidente, el Dr. Daniel Ernesto Borrone, y los doctores Juan José Varela y Pablo Martín Bramati, en el ejercicio de las vocalías.
Borrone manifestó luego de dar lectura al veredicto, que la decisión se basó “en el testimonio de la víctima”.
El magistrado indicó que las palabras y gestos de la niña “solo les permitieron coincidir parcialmente con la acusación, lo que determina un delito con pena menor”.
Vale destacarse que el viernes pasado, en la etapa de alegatos, el fiscal Pablo Candela había solicitado que se aplique la pena de 12 años de prisión de cumplimiento efectivo, mientras que la defensa ejercida por el doctor Aníbal Acosta requirió la absolución del mismo o, en el peor de los casos, que se condene a su defendido con la pena mínima que la ley establece para el tipo de delito en cuestión.


EL TRIBUNAL APLICO UNA PENA MAS LEVE QUE LA SOLICITADA POR EL FISCAL PORQUE LA DECLARACION DE LA MENOR NO LO TERMINO DE CONVENCER.

Los jueces consideraron que no quedó probado que haya habido “grave ultraje”

La declaración de la hijastra de Roberto Sosa, hoy de 9 años de edad, registrada en cámara Gessel, no fue lo suficientemente convincente – a criterio de los magistrados – para inducirlos a pensar que haya existido el agravante de pena de “grave ultraje”.
El Tribunal de Juicio Oral impuso finalmente una condena de 5 años y no de 12 como había pedido el fiscal, al sujeto acusado de dos hechos de abuso sexual contra la menor en 2014, cuando la niña tenía 7 años de edad.
Roberto Sosa fue condenado por el delito de abuso sexual simple en dos oportunidades en el año 2014.
Según se pudo saber, aunque no existió penetración, sí existieron prácticas aberrantes. En una de las dos oportunidades analizadas, el condenado habría apoyado sus genitales en el rostro de la niña, luego de salir del baño. Como en cámara Gessel la menor dijo que no hubo acceso oral ni carnal, los jueces consideraron que se debía dar por caída la figura del agravante. Al no aplicarse la figura de “grave ultraje”, el hecho quedó encuadrado en “abuso sexual simple”, con disminución automáticamente de la pena.
Tampoco en el otro hecho analizado, cuando en oportunidad de encontrarse la menor durmiendo, su padrastro le habría acercado el pene a la cara, se consideró la figura de “grave ultraje”.
Los argumentos de la sentencia serán dados a conocer el próximo 21 de septiembre a las 14.


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