Alika cobrará más de 3 millones de pesos

  LA TOTALIDAD DE LOS BIENES DECOMISADOS – UNA PROPIEDAD UBICADA EN GOBERNADOR PAZ Y ROCA, UN AUTOMOVIL Y DINERO EN EFECTIVO DE LOS DUEÑOS DEL LOCAL NOCTURNO “SHEIK”, MAS DINERO QUE DEBERA APORTAR LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA, IRAN A PARAR A LA CUENTA BANCARIA DE QUIEN FUE CONSIDERADA POR LA JUSTICIA “VICTIMA DE EXPLOTACION SEXUAL”

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ángela E. Ledesma, Alejandro W. Slokar y Ana María Figueroa, confirmó la condena de siete años de prisión impuesta a Eduardo Montoya – propietario del local nocturno Sheik – por resultar autor penalmente responsable del delito de trata de personas agravado por la pluralidad de víctimas.
Asimismo, con ajuste al reclamo de las partes acusadoras, por mayoría, se ordenó la realización de un nuevo juicio respecto a las co imputadas Ivana Claudia García (esposa de Montoya) y Lucy Campos Alberca (empleada del local) para que se determine su grado de participación en los hechos que se le atribuyen.
El tribunal, liderado en la votación por el juez Slokar, tuvo por acreditado que al día 9 de octubre de 2012, cuando ocurrió el allanamiento dispuesto por la Justicia Federal, “siete mujeres habían sido captadas, trasladadas y acogidas en las dependencias del prostíbulo ‘Sheik’, que funcionaba en la ciudad de Ushuaia, con el propósito de explotarlas sexualmente, lo que se concretó en todos los casos y abusando de la condición vulnerable de las víctimas” – dice el expediente.
Por otra parte, se confirmó la condena civil impuesta a la Municipalidad de Ushuaia, ajustándose el monto indemnizatorio al que fue reclamado por la parte querellante y actora civil.
Así, se responsabilizó a la Municipalidad por haber habilitado el comercio en el que se explotó sexualmente a la actora civil bajo el rubro “club nocturno”, generando un riesgo de afectación a los derechos de la víctima.
Según se comprobó durante el debate y fue confirmado por la Cámara Federal de Casación Penal, en la ciudad de Ushuaia se encontraba en vigencia la Ordenanza nº 1183 del año 1993. La norma local regulaba la actividad de las “alternadoras” disponiendo que debían contar con libreta sanitaria.
Concretamente, se tuvo por probado que los controles médicos conducentes a recibir el visado necesario para el otorgamiento y renovación de las libretas sanitarias se centraban en exámenes ginecológicos y de sangre conducentes a determinar si la “alternadora” sufría alguna infección de transmisión sexual.
Durante la actual gestión municipal, se avanzó en el cierre de todos los locales comerciales que funcionaban bajo los rubros whiskerías, que permitían este tipo de actividades. Además, la Municipalidad acordó con la Fundación Sapa Kippa, representada por Alika Kinan, la firma de un convenio que permitirá articular un trabajo conjunto para la prevención de la trata de personas, y además poner a disposición las herramientas con que cuenta la Secretaría de la Mujer para brindar acompañamiento a las víctimas.
Durante el juicio, Alika Kinan Sánchez y la testigo FAR refirieron que los distintos funcionarios municipales que hasta 2012 acudían frecuentemente al prostíbulo y solicitaban la exhibición de la libreta sanitaria y que la revisión de los agentes municipales no se realizaba en el salón destinado al público en general, sino en una parte reservada y que estos inspectores solían mantener un trato humillante con las víctimas.
En relación a ello, el juez Slokar afirmó que “…tal como surge de sobradas referencias en el proceso, el Estado municipal reforzaba la vulnerabilidad de las mujeres explotadas sexualmente y participaba en el beneficio económico de tal explotación, transformándose en un verdadero ‘estado rufián o proxeneta’ que a su vez habilitaba un circuito de servicios vinculados con la revisión médica y análisis clínicos que debían realizarse las ‘alternadoras’ periódicamente a fin de obtener y renovar la libreta sanitaria.
En cuanto al decomiso realizado en la causa se dispuso que la totalidad de los bienes serán destinados, en primer término, al pago de la indemnización dispuesta en favor de Alika Kinan Sánchez y, en caso de existir un remanente, se asignará al Programa de Asistencia a Víctimas del Delito de Trata del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.


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