Será sometida a juicio la madre de una beba intoxicada con alcohol y cocaína

TAMBIEN ESTA IMPUTADO EN EL HECHO UN SUJETO QUE ACOMPAÑABA A LA MUJER EN LA MADRUGADA EN LA QUE LA CRIATURA INGRESO EN ESTADO DESESPERANTE AL HOSPITAL, DESPUES DE INGERIR YOGURT CON ESTUPEFACIENTES.

El Fiscal Fernando Ballester Bidau, requirió la elevación a juicio de la causa relacionada con la bebé intoxicada con cocaína, donde quedaron procesados Ramón de la Cruz León, de 40 años de edad y la madre de la bebé de 1 año, Camila Ayelén Rolón Vargas, de 19.
Se trata de la causa Nº 29287/17, caratulada «Actuaciones remitidas por la Comisaría de Familia y Minoridad s/averiguación de causa de lesiones», que se tramita ante el Juzgado de Instrucción Nº 2 del Distrito Judicial Sur.
Según se desprende del requerimiento del Fiscal Ballester Bidau, se investiga la conducta de la madre de la menor y del sujeto que la acompañaba cuando ocurrieron los hechos, consistente en haber ocasionado daños en el cuerpo o en la salud de la pequeña, mediante el suministro de alcohol y cocaína.
El hecho se produjo la noche del 10 de junio del corriente año, cuando ambos se encontraban en la casa de la imputada, y la menor ingirió yogurt de un pote de plástico, que le dio su madre en cucharadas.
Según se conoció de los análisis toxicológico practicados sobre la menor el vaso contenía restos de yogurt líquido «con sustancias blanquecinas que dieron resultado positivo para cocaína».
Horas más tarde, los dos imputados advirtieron que la bebé se encontraba tambaleante, sin poder caminar y cerrando sus ojos, por lo que la madre de la menor se comunicó con un familiar para acusar a Cruz León de intoxicar a su hija.
La beba ingresó al Hospital Regional a las 2 de la madrugada, con un diagnóstico de «ataxia e intoxicación alcohólica».
Para el representante del Ministerio Público Fiscal, la conducta de Ramón de la Cruz León encuentra adecuación típica en la figura del delito de lesiones graves, con dolo eventual (arts. 45 y 90 del C.P.), en tanto que la madre de la criatura, deberá responder por el delito de lesiones graves agravadas por el vínculo, con dolo eventual (arts. 45 y 92 en función del art. 90 del C.P.).


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