Investigación por presunta tenencia de material de abuso sexual infantil.
La causa penal contra el juez camarista Andrés Leonelli no solo generó repercusión pública sino interés en los profesionales vinculados al quehacer judicial. El abogado Jorge Pintos se pronunció al respecto cuestionando el encuadre de la defensa y recordando que la sola tenencia de este tipo de material ya configura delito en la legislación vigente.
Abogado Jorge Pintos.
La investigación penal que involucra al juez de la Cámara de Apelaciones de Ushuaia, Andrés Leonelli, por tenencia de material de abuso sexual infantil, no solo se ha instalado con fuerza en la opinión pública, sino que también comenzó a generar reacciones entre referentes del ámbito jurídico local.
Uno de los primeros en expresarse fue el abogado Jorge Pintos, quien publicó un comentario en la dirección web de Diario Prensa Libre señalando que “espero que el Poder Judicial provincial no vuelva a proteger a funcionarios que han cometido delitos como en situaciones anteriores”. En su mensaje, Pintos también analizó el marco legal que rodea el caso, subrayando que “las expresiones del defensor ponen aún más en jaque al juez como también a otros funcionarios”.
Según explicó el letrado, el artículo 128 del Código Penal establece penas “para quien a sabiendas, tuviere en su poder representaciones de partes genitales de menores de 18 años con fines predominantemente sexuales”, y explicó que la escala penal se agrava si la víctima es menor de 13 años. De esta manera, la simple tenencia de ese tipo de material, fuera del circuito judicial formal, podría configurar un delito.
Como ya fuera informado, el origen de la causa se remonta al 30 de mayo último, cuando el Ministerio Público Fiscal de Tierra del Fuego recibió un reporte del Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados – NCMEC -, con sede en Estados Unidos. El informe señalaba que desde una dirección IP registrada en Ushuaia se había detectado actividad vinculada a material de abuso sexual infantil. A partir de esta alerta, y en el marco del convenio Red 24/7, la información fue derivada por la Unidad Fiscal Especializada en Delitos Informáticos del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires al Ministerio Público Fiscal de Ushuaia.
El Juzgado de Instrucción Nº 2, a cargo de la jueza María Cristina Barrionuevo, interviene en la investigación, y ordenó una serie de medidas, entre ellas el allanamiento de la vivienda del juez en el barrio Terrazas del Fin del Mundo y de su despacho oficial en la Cámara Federal de Apelaciones del barrio Río Pipo. También se procedió al secuestro de teléfonos celulares, notebooks y otros dispositivos informáticos.
Tras los procedimientos, Leonelli eligió no declarar públicamente. En su lugar, su defensa fue asumida por el abogado Gustavo Ariznabarreta, quien sostuvo que las imágenes en cuestión pertenecen a causas judiciales en las que Leonelli ha intervenido, y que el material estaría en su poder a raíz de esa función.
No obstante, para especialistas del Derecho, como Pintos, este argumento no excluye responsabilidad penal. “El Convenio sobre la Ciberdelincuencia de Budapest, en su artículo 9, establece como delito la adquisición y la posesión de pornografía infantil a través de sistemas informáticos”, remarcó el abogado, y agregó que “el juez podría también estar incurso en infracción al artículo 248 del Código Penal, por no ejecutar leyes cuyo cumplimiento le incumbiere, y al artículo 153, por captar indebidamente comunicaciones o datos protegidos”. Pintos advirtió que el acceso a material sensible debería limitarse al sistema informático del Poder Judicial, sin necesidad de copiarlo a dispositivos personales, lo que podría implicar un uso indebido del contenido.
“Las causas penales son secretas y el expediente no debería salir de la esfera del tribunal dado que el juez tiene pleno acceso al sistema y no necesita copiar prueba en su almacenamiento particular, pudiendo existir intención de satisfacción personal, y no necesariamente de terceras personas” – indicó.
La causa continúa su curso mientras se van incorporando pericias técnicas que permitan determinar el origen, tipo y cantidad del material hallado en el teléfono celular de uso particular y computadora del juez cuestionado.