Batalla judicial por la modificación de la Constitución provincial.
Tras la negativa del Superior Tribunal de Justicia, el histórico referente del Movimiento Popular Fueguino y actual legislador de Somos Fueguinos presentó un recurso ante la máxima autoridad judicial del país para intentar impedir una vez más que se reforme la Carta Magna provincial.
El legislador Jorge Andrés Lechman fundamentó los recursos judiciales interpuestos, en objeciones a los plazos y fechas del proceso de reforma de la Constitución provincial de 1991.
El legislador Jorge Andrés Lechman formalizó una presentación ante el Superior Tribunal de Justicia, destinada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el objetivo de redoblar sus intentos de frenar la reforma constitucional en marcha. El recurso extraordinario busca dejar sin efecto el fallo del Superior Tribunal de Justicia que avaló el procedimiento dispuesto por los poderes Ejecutivo y Legislativo para avanzar con la elección de convencionales constituyentes.
Si bien el recurso ya fue ingresado al STJ con fecha 19 de agosto de 2025, vale destacarse que esto no implica que el proceso electoral se suspenda. En la práctica, el Superior Tribunal de Justicia deberá evaluar si concede la elevación de la causa a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y luego – si el trámite siguiera su curso – la máxima autoridad judicial del país deberá analizar si admite intervenir en el caso, algo que no ocurre de manera automática. Para ello debe verificar si la cuestión planteada involucra una cuestión federal, es decir, si afecta derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional o si existe una contradicción con jurisprudencia de la propia Corte.
El recurso extraordinario es una herramienta prevista en la Ley 48, que solo procede en situaciones puntuales. Una vez presentado, el tribunal de origen —en este caso el STJ fueguino— puede concederlo o denegarlo. Si lo concede, el expediente se eleva directamente a la Corte; si lo deniega, la parte puede acudir a la “queja”, que es un pedido directo al máximo tribunal para que tome el caso. En cualquiera de las dos vías, la Corte conserva la facultad de aceptar o rechazar el tratamiento.
Esto significa que, hasta tanto la Corte no decida si se pronuncia, el fallo del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego mantiene plena vigencia y el cronograma electoral no se ve afectado. En consecuencia las elecciones de convencionales constituyentes siguen adelante, según lo dispuesto por las autoridades provinciales.
La presentación de Lechman se da en un contexto de fuerte debate político e institucional sobre el alcance y la oportunidad de reformar la Carta Magna provincial y abre un nuevo round en un tema que se ha transformado en una batalla judicial entre partes fuertemente antagónicas.
CÓMO ENTENDER LA ACCIÓN IMPULSADA, EN PALABRAS SIMPLES
¿Qué presentó el legislador Jorge Lechman?
Un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que revise la decisión del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego, que avaló la reforma constitucional.
¿Se frena la elección de convencionales constituyentes?
No. El proceso electoral sigue vigente porque la Corte debe resolver si interviene o no en el caso. Hasta que no haya una decisión en contrario, el fallo del Superior Tribunal de Justicia fueguino mantiene plena validez.
¿En qué consiste el recurso extraordinario federal planteado por Lechman?
Es un mecanismo previsto en la Ley 48 para que la Corte Suprema revise un fallo provincial cuando está en juego una cuestión federal, es decir, un derecho o garantía protegidos por la Constitución Nacional o contradicciones con jurisprudencia del propio tribunal.
¿Qué pasos siguen ahora?
Como ya se dijo, primero el STJ debe decidir si concede o no el recurso. Si lo concede, el expediente pasa a la Corte. Si lo deniega, Lechman puede presentar una queja directamente ante el máximo tribunal. En ambos casos, la Corte tiene la última palabra sobre si toma el caso o lo rechaza.
¿Qué puede resolver la Corte?
La Corte puede aceptar analizar el caso y dictar sentencia sobre el fondo de la cuestión, o bien rechazar el recurso sin pronunciarse sobre el contenido.