El STJ ordenó liberar a Carlos Córdoba

Aunque su condena a cinco años de prisión de cumplimiento efectivo como coautor material y responsable de 22 hechos de estafa vinculados a la adjudicación y comercialización irregular de viviendas sociales, todavía no está firme.

El máximo tribunal provincial hizo lugar al recurso de casación presentado por la defensa y dejó sin efecto la resolución que había rechazado la excarcelación del exsecretario general de ATE. Consideró que no se acreditaron de manera concreta riesgos de fuga o de entorpecimiento del proceso y dispuso su libertad bajo caución juratoria.

El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego ordenó la excarcelación de Hipólito Carlos Córdoba, exsecretario general de ATE, al hacer lugar al recurso de casación presentado por su defensa contra la decisión que mantenía su prisión preventiva.

La resolución fue adoptada por los jueces Javier Darío Muchnik, Ernesto Adrián Löffler, Edith Miriam Cristiano y Carlos Gonzalo Sagastume, quienes coincidieron con los fundamentos expuestos en el voto principal. La jueza María del Carmen Battaini se había excusado de intervenir en el expediente.

Córdoba había sido condenado a cinco años de prisión de cumplimiento efectivo como coautor material y responsable de 22 hechos de estafa, vinculados con maniobras relacionadas con la adjudicación y comercialización irregular de viviendas sociales en Ushuaia. La sentencia condenatoria, sin embargo, aún no se encuentra firme.

En junio, el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur había rechazado el pedido de excarcelación. Entre sus fundamentos sostuvo que la condena de cumplimiento efectivo generaba un riesgo de fuga y también mencionó el temor manifestado por una testigo durante el debate.

El STJ consideró que esos argumentos no resultaban suficientes para justificar la continuidad de la prisión preventiva. En particular, señaló que el tribunal de origen “ha omitido considerar el comportamiento del imputado durante el proceso que de modo concreto refleje una acción que derive en entorpecimiento de la investigación o peligro de fuga”.

El máximo tribunal recordó que, de acuerdo con los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y receptados por la jurisprudencia provincial, toda prisión preventiva debe sustentarse en la existencia concreta de un riesgo procesal. En ese marco, sostuvo que la sola existencia de una condena de cumplimiento efectivo no permite presumir automáticamente que una persona intentará sustraerse de la Justicia.

La presunción de acierto que puede poseer una sentencia condenatoria, no basta como requisito suficiente para efectivizar la detención”, sostuvo el juez Muchnik en su voto.

La resolución también destacó que Córdoba había transitado en libertad la totalidad del proceso y que no se habían registrado incumplimientos de las pautas impuestas, circunstancias que, según el STJ, debían ser consideradas al momento de evaluar la necesidad de mantener la medida cautelar.

Respecto del supuesto riesgo de entorpecimiento derivado del comportamiento de una testigo, el tribunal consideró que la referencia a que la mujer se había mostrado “temerosa y con olvidos sugestivos frente a la mirada atenta de Córdoba” constituía una conjetura sin respaldo suficiente. Para el STJ, una mirada del acusado hacia una persona que presta declaración no constituye, por sí misma, un elemento que permita acreditar intimidación o un riesgo procesal concreto.

El fiscal ante el Superior Tribunal de Justicia, Eduardo R. Urquiza, había dictaminado a favor de la excarcelación. En su presentación sostuvo que ni el veredicto ni la resolución que había rechazado el pedido habían identificado un riesgo procesal concreto, y cuestionó que el peligro de fuga se hubiera inferido exclusivamente de la pena impuesta.

Finalmente, el STJ hizo lugar al recurso de casación, dejó sin efecto la resolución del Tribunal de Juicio del 9 de junio y ordenó la inmediata libertad de Córdoba bajo caución juratoria. El expediente fue remitido al tribunal de origen para que efectivice la medida y establezca las pautas que deberá cumplir el condenado mientras continúe sujeto al proceso y hasta que la sentencia adquiera firmeza.

 


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