Absuelven a un hombre para quien la Fiscalía había pedido 7 años de prisión

Absuelven a un hombre para quien la Fiscalía había pedido 7 años de prisión

Estaba acusado de abuso sexual con acceso carnal en Río Grande.

El Tribunal de Juicio del Distrito Judicial Norte absolvió por el beneficio de la duda a Adrián Pizarro, de 41 años, acusado de haber abusado sexualmente de una mujer que realizaba tareas de limpieza en su domicilio. La decisión coincidió con el pedido de la Defensa, mientras que el Ministerio Público Fiscal había reclamado una condena de 7 años de prisión.

Absuelven a un hombre para quien la Fiscalía había pedido 7 años de prisión

El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte absolvió este jueves a Adrián Pizarro, de 41 años, quien había llegado a juicio acusado del delito de abuso sexual con acceso carnal por un hecho presuntamente ocurrido en 2019, en Río Grande.

La decisión de los magistrados se conoció luego de que el miércoles concluyera la etapa de recepción de testimonios y se desarrollaran los alegatos, durante los cuales la Fiscalía y la Defensa habían sostenido posiciones diferentes respecto de la responsabilidad penal del imputado.

El fiscal mayor Martín Bramati había solicitado que Pizarro fuera condenado a 7 años de prisión, mientras que su defensor particular, Francisco Ibarra, reclamó la absolución por aplicación del beneficio de la duda.

De acuerdo con la acusación, el hombre habría abusado sexualmente de una mujer que realizaba eventualmente tareas de limpieza en su domicilio.

Durante el debate, que se desarrolló bajo la modalidad oral y no pública, Pizarro negó haber cometido el delito y sostuvo que el encuentro sexual con la denunciante había sido consensuado.

El juicio había comenzado el martes con la declaración del imputado, seguida por los testimonios de la denunciante y del médico forense que intervino en la investigación. Durante la jornada del miércoles comparecieron los dos últimos testigos.

Finalmente, los jueces resolvieron absolver al acusado conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Constitución de Tierra del Fuego, que contempla la aplicación del principio de la duda a favor del imputado.

Este criterio jurídico establece que, cuando las pruebas reunidas durante un proceso penal no permiten alcanzar la certeza necesaria sobre la responsabilidad del acusado, corresponde dictar su absolución. Ello no implica necesariamente que se haya demostrado la inexistencia del hecho denunciado.

El Tribunal estuvo presidido por el juez Pedro Fernández e integrado por sus pares Natalia Buitrago y Eduardo López.

Los fundamentos de la sentencia serán dados a conocer el próximo 23 de octubre, a las 13, oportunidad en la que se conocerá la valoración de las pruebas realizada por los magistrados y las razones que sustentaron la decisión.


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