Por el beneficio de la duda.
La fiscal había pedido 9 años de cárcel para el enjuiciado, pero para los jueces de Ushuaia no se reunieron suficientes elementos que permitan comprobar la culpabilidad del hombre de 57 años de edad acusado de abusar sexualmente de su nieta de 8 años.
El Tribunal de Juicio en lo Criminal de Ushuaia, integrado por los jueces Rodolfo Bembihy Videla, Alejandro Pagano Zavalía y Maximiliano García Arpón, absolvió el martes 13 de mayo último, a un hombre acusado del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo, reiterado en número indeterminado de ocasiones, en perjuicio de su nieta.
Durante la primera jornada de debate, el hombre de 57 años había negado haber abusado de la niña. Los hechos objeto de debate se sitúan en Ushuaia, en el mes de septiembre de 2022, cuando su nieta biológica, entonces de 8 años, quedaba al cuidado de los abuelos en el domicilio de estos. En la denuncia se hizo constar que los vejámenes ocurrían antes del ingreso escolar y luego de que la abuela se fuera a trabajar, momentos en que la nena se quedaba a solas con el hombre.
Durante las dos jornadas que duró el juicio prestaron testimonio tres testigos —entre ellos vecinos y familiares— y un perito oficial.
En los alegatos, la fiscal de la Fiscalía Especializada en Violencia de Género e Intrafamiliar y Asistencia a las Víctimas, abogada María Guadalupe Martire había solicitado que se le aplique al enjuiciado una pena de 9 años de prisión, mientras que la defensoría pública, a cargo del letrado Juan Carlos Nuñez solicitó la absolución por el beneficio de la duda, solicitud esta última a la que adhirió el Tribunal.
Es importante mencionar que la figura de la «Absolución por el beneficio de la duda» se refiere a aquellos fallos en los que un tribunal decide absolver a una persona acusada de un delito porque no se logró probar su culpabilidad con el grado de certeza requerido por la ley.
Esto no significa que el tribunal esté convencido de que el acusado sea inocente, sino que las pruebas presentadas no fueron suficientes o concluyentes para emitir una condena. En consecuencia, se aplica el principio de «in dubio pro reo», que quiere decir que, en caso de duda, debe favorecerse al imputado.
En resumen, se absuelve no necesariamente porque se demostró que no lo hizo, sino porque no se pudo demostrar con suficiente certeza que sí lo hizo.
Si bien la figura es controvertida en el sentido de que aún sobre las personas realmente inocentes queda un cierto manto de duda luego de ser absueltas de ese modo, lo cierto es que quedan eximidas de cualquier sanción, como la restricción de la libertad, cumplimiento de reglas de conducta, etc.
Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer el martes 20 de mayo.