ANSeS oficializó nuevos mínimos y máximos para jubilaciones y pensiones

Fueron establecidos en el Boletín deicial. También precisó cómo debe hacerse el cálculo en una nueva jubilación.

La jubilación mínima que paga la ANSeS subirá a los 11.528 pesos a partir del 1 de junio y la máxima ascenderá a los 84.459 pesos, según se oficializó.
Así lo señala la Resolución 139/2019 de la Administración Nacional de la Seguridad Social publicada este martes en el Boletín deicial.
La medida precisa que el haber mínimo garantizado vigente a partir de junio de 2019, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8º de la Ley Nº 26.417, será de 11.528,44 pesos.
A su vez, el haber máximo vigente se ubicará en los 84.459,47 desde el sábado próximo. En tanto, las bases imponibles mínima y máxima previstas para el cálculo de los aportes y contribuciones (Ley Nº 24.241) quedaron establecidas en 4.009,94 pesos y 130.321,52 pesos, respectivamente, a partir del período devengado junio de 2019.
Pensiones: La Prestación Básica Universal (PBU) subirá desde el sábado 1 de junio a los 5.446,47 pesos y la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) ascenderá a los 9.222,75 pesos, según la resolución oficial.
Cálculo jubilatorio: El organismo previsional estableció también que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad el 31 de mayo de 2019 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34° de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de junio de 2019, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
Así, si todos los servicios con aportes computados lo fueren en relación de dependencia, el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicio con aportes o fracción mayor de seis meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio de remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de diez años inmediatamente anterior a la cesación del servicio.
La medida aclara que no se computarán los períodos en que el afiliado hubiere estado inactivo, y consecuentemente no hubiere percibido remuneraciones.


Edición:

Diario Prensa
Noticias de:  Ushuaia – Tolhuin – Río grande
y toda Tierra del Fuego.

https://www.diarioprensa.com.ar