Aprobaron ordenanza para exceptuar a viviendas históricas del recargo a baldíos en Ushuaia

La iniciativa del concejal silvio bocchicchio fue aprobada con el voto unánime de los concejales en la sesión del 7 de marzo en barrio La Cantera. Hasta el momento los inmuebles pagaban impuesto triple cuando la relación entre la valuación de lo edificado no superara en un 20 por ciento el valor fiscal de la tierra.

El Concejo Deliberante aprobó por unanimidad la ordenanza impulsada por el concejal de ECoS, Silvio Bocchicchio, a través de la cual se protege a las viviendas históricas construidas entre 1884 y 1950 que pasarán a pagar impuestos simples, sin recargo por baldíos.
“Hasta la actualidad, la ordenanza fiscal establecía un recargo por baldíos a aquellas viviendas cuya relación entre valor de lo edificado no superara en un 20% el valor fiscal del terreno donde estuviera emplazada. Por ende esas viviendas históricas construídas con madera y chapa, muchas aun habitadas y mantenidas en buenas condiciones, tienen un valor que no se acerca a ese porcentaje y debían pagar impuesto inmobiliario triple” destacó Bocchicchio.
En este sentido, el concejal de ECoS dijo que “hace 28 años la Ordenanza Municipal N° 676/90 establecía las excepciones al cobro de recargos a baldíos, teniendo como primera consideración a las viviendas construidas entre 1884 y 1950. Agregaba además las condiciones de conservación, los materiales y el reemplazo de los mismos en el caso de deterioro o refacción; como así también que estuvieran habitadas y no hubieren sufrido modificaciones sustanciales desde su construcción”.
Actualmente los propietarios de cada una de estas viviendas históricas, debía tramitar una excepción ante el Concejo Deliberante para que no fueran considerados baldíos. “Con este proyecto restituimos aquel criterio que especificaba el periodo fundacional de la arquitectura de la ciudad de Ushuaia” señaló Bocchicchio.
Finalmente el vicepresidente segundo del Concejo expresó que “de este modo, los antiguos pobladores o sus descendientes no deberán tramitar excepciones ante este cuerpo deliberativo, cuando la conservación de las viviendas originarias en sus predios originarios no satisface el porcentual establecido en el actual marco normativo”.
El texto de la ordenanza sancionada es el siguiente:
ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el inciso a) del artículo 10 del Anexo IV, Impuesto Inmobiliario, Parte Especial de la Ordenanza Municipal N° 3500, el que quedará redactado de la siguiente forma: a) aquellos inmuebles urbanos cuya construcción implantada en el predio pertenezca al período comprendido entre los años 1884 al 1950, y/o cuyos edificios representen por su antigüedad, el patrimonio histórico de la ciudad, y se hallen en condiciones de conservación acordes a las normas municipales y mantengan su arquitectura, sea cual fuere el uso que se da al edificio.


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