Arnst: “El imputado actuó con un total desprecio por la vida humana”

Arnst: “El imputado actuó con un total desprecio por la vida humana”

Los abogados querellantes pidieron para Flores Talquenca 12 años de cárcel e insistieron con el pedido de cambio de calificación del delito. El planteo no prosperó.

Los abogados Florencia Arnst y Martín Muñoz, patrocinantes de las familias de Iara Babi y Sebastián Bárzola Paredes, solicitaron no obstante al Tribunal que en caso de considerar al hecho como culposo se le aplicara al acusado el máximo de la pena prevista.

Arnst: “El imputado actuó con un total desprecio por la vida humana”

En la etapa de alegatos, la abogada Florencia Arnst sostuvo ante el Tribunal de Juicio del Distrito Judicial Sur su discrepancia con el titular del Ministerio Público Fiscal “porque no estamos ante una conducta culposa, como él considera, sino ante una conducta dolosa, ello porque Rodrigo Flores Talquenca tenía pleno conocimiento y capacidad para comprender los alcances de sus hechos. El imputado tenía pleno conocimiento además de que estaba conduciendo bajo los efectos del alcohol y estupefacientes y a alta velocidad. Por eso tengo la plena convicción de que se trató de un delito doloso”.
En referencia a la pericia psiquiátrica que se le practicó al imputado, realizada por la Dra. Ester Norma Martín, la querellante opinó que “la profesional es muy concluyente en su informe técnico, en donde dijo que Flores Talquenca pudo relatar todos los momentos previos al siniestro vial, todas las maniobras que hizo para evitarlo, el derrape y el rebaje que intentó hacer. El tenía pleno conocimiento de todos los hechos. Esto nos habla también de la indemnidad de los procesos cognitivos, lo que concluye en que él pudo comprender acabadamente lo que hacía y podía comprender la peligrosidad que reviste subir a un vehículo, conducirlo a exceso de velocidad y bajo los efectos del alcohol. No quedan dudas de que el acusado sabía muy bien lo que estaba haciendo y aún así continuó con su conducta dolosa. La profesional dice además en cuanto a la personalidad del imputado que si bien no reviste peligrosidad, cuando está bajo los efectos del alcohol y de los estupefacientes puede tornarse impulsivo e irreflexivo. Y que tiene muchas dificultades para manejarse según las normas pre establecidas. Justamente a lo largo del proceso pudimos ver claramente que él no tiene apego a las normativas. De hecho al momento del siniestro, se encontraba bajo un régimen de libertad condicional que violó y en cuyo marco debía observar pautas de conducta como no consumir alcohol ni drogas, que incumplió. Tampoco se apegó a las normas al conducir a 157 kilómetros por hora, como se desprende de la pericia. Hay testigos que lo vieron en distintos tramos de la avenida Maipú. Algunos de ellos afirmaron que al transitar frente a la Escuela Nro 1, el auto llegó a literalmente despegarse del suelo por la velocidad que desarrollaba y que tuvieron que correrse por el temor de ser impactados. El sabía que no podía manejar bajo los efectos del alcohol y los estupefacientes ni a gran velocidad, no obstante prosiguió con su conducta demostrando un absoluto desprecio por la vida humana, la propia y la de las personas que transportaba”.
El justificativo que intentó esbozar Rodrigo Flores Talquenca en la primer jornada de juicio, cuando refirió que el vehículo que conducía podría haberse salido de control por la existencia de hielo sobre el pavimento y por la falta de respuesta de las ruedas con clavos, fue desarticulado por la abogada: “La calle estaba limpia. Lo cierto es que la nota preventiva elevada en su momento por la Policía informa que la calzada estaba despejada, que no había nieve ni hielo. También lo dicen los testigos, quienes agregan que luego de pasar el imputado se levantó una nube de tierra”.
En cuanto a la responsabilidad del imputado al ingerir alcohol antes y durante el tiempo de conducción, la letrada expresó: “Quedó demostrado que Flores Talquenca estuvo consumiendo estupefacientes y alcohol con su amiga D.N y luego otras bebidas alcohólicas durante toda la noche en el domicilio del testigo S. Se estima que tenía 1,33 gramos de alcohol por litro de sangre, dado que cuando se le practica la alcoholemia, a las 12 del mediodía del 5 de septiembre, cinco horas después del hecho, tenía todavía 0,56 gramos de alcohol en sangre”.
En cuanto a la muerte particularmente de Babi, la abogada reflexionó: “Entre los agravantes cabe mencionar la edad de la víctima, Iara, de 26 años de edad, quien mañana (por hoy viernes 6 de agosto) estaría cumpliendo 27 años. Tenía un hijo de 3 años en ese momento que se quedó sin su mamá y sin la posibilidad de crecer con su pilar fundamental. Más allá de que el niño cuenta con su papá, sus abuelos y el resto de su familia, la pérdida de la madre es irreparable e irremplazable”.
Finalmente, Arnst, resaltó que “hay que destacar la nefasta actitud del imputado de escaparse y de eludir su responsabilidad. Pese a que varios testigos indicaron que le pidieron que permaneciera en el lugar, se bajó del vehículo y se alejó. Inclusive uno de los testigos relató que Flores Talquenca intentó desadjudicarse la autoría del hecho, correrse del lugar de conductor y atribuírsela a una tercera persona, diciendo que ese no era su vehículo, que él no manejaba, que conducía un amigo y que le habían robado el auto. La primera conducta del imputado fue desentenderse de lo que había hecho. Por todo lo dicho creemos que estamos ante un delito imputable como homicidio simple con dolo eventual, por lo que solicitamos que se lo condene a 12 años de prisión. No obstante y más allá de nuestra plena convicción de la existencia de dolo eventual, pedimos al Tribunal que de prosperar la calificación legal solicitada por el fiscal (- homicidio culposo -) se aplique a Flores Talquenca la pena máxima con los agravantes allí establecidos, consistente en 6 años de prisión”.


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