Chile elimina la cuarentena obligatoria para quienes presenten PCR negativo al ingresar al país

Fronteras: El Gobierno transandino exime a argentinos de presentar la documentación

El cruce de frontera sigue interrumpido para turistas. Para evitar el aislamiento obligatorio, quienes se encuentren dentro de los exceptuados deberán presentar un PCR negativo realizado 72 horas antes del viaje.

Las autoridades chilenas determinaron la eliminación de la cuarentena de dos semanas para las personas que demuestren no tener COVID-19 mediante un test PCR realizado antes del ingreso al país. Sin embargo, la frontera continúa cerrada y sólo permiten pasar a quienes presenten casos excepcionales.

«La restricción de ingreso a extranjeros se mantiene. En los casos que estamos señalando, son personas que no viajan por turismo. Los turistas propiamente dichos no pueden ingresar al país. La situación no ha variado y eso siempre depende de los vaivenes de la pandemia. Uno difícilmente pueda decir ahora en octubre que en enero, febrero vamos a poder tener playa y Festival de Viña, que es muy probable que no lo haya», explicó el cónsul general de Chile en Mendoza Eduardo Schott.

¿Quiénes pueden ingresar a Chile, entonces?

La semana pasada, en la publicación del decreto 455 se extendió el cierre de fronteras hasta el 25 de octubre y se aclaró taxativamente cuáles serán los casos excepcionales que tendrá permitido el ingreso al país.

g) de padres o hijos extranjeros de un chileno o extranjero residente de manera regular en el territorio nacional, nacidos en el extranjero, que ingresen en calidad de turistas. Esta condición deberá acreditarse ante la autoridad contralora en frontera, mediante el correspondiente certificado de nacimiento debidamente apostillado o legalizado;

 

k) de extranjeros que tengan un vínculo matrimonial o un Acuerdo de Unión Civil con un chileno o extranjero residente de manera regular en territorio nacional, celebrado en Chile, que ingresen en calidad de turistas. Esta condición deberá acreditarse ante la autoridad contralora en frontera mediante el correspondiente certificado del Servicio de Registro Civil e Identificación;

 

l) de extranjeros que tengan un vínculo matrimonial o un Acuerdo de Unión Civil con un chileno o extranjero residente de manera regular en territorio nacional, celebrado en el extranjero, que ingresen en calidad de turistas. Para dichos efectos, deberán portar un salvoconducto en virtud de lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento Consular, debiendo presentar previamente el correspondiente certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil ante el consulado respectivo;

m) de extranjeros que por motivos impostergables deban hacer ingreso al país con fines de gestión de negocios, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 44 del decreto ley Nº 1.094, atendiéndose en especial a la conveniencia o utilidad que reporte al país. Deberán portar un salvoconducto en virtud de lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento Consular.


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