Condenado a tres años de prisión efectiva por privar de la libertad a su expareja

El hecho ocurrió en 2021, cuando retuvo a la mujer contra su voluntad dentro de un automóvil. La Fiscalía había solicitado cuatro años y seis meses de cárcel.

El Tribunal de Juicio del Distrito Judicial Norte también ordenó asistencia terapéutica para Marcos Oyarzún, de 29 años y dispuso medidas de contención para la víctima.

El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte condenó este lunes a Marcos Oyarzún, de 29 años, a tres años de prisión efectiva por el delito de privación ilegítima de la libertad agravada por la ejecución mediante violencia y por el vínculo con la víctima, su expareja.

El hecho juzgado ocurrió en 2021, cuando el acusado retuvo a la mujer contra su voluntad dentro de un automóvil. Según lo expuesto durante el proceso, la intervención policial permitió poner fin a esa situación. Oyarzún llegó al debate detenido, luego de incumplir en reiteradas oportunidades las prohibiciones de acercamiento dispuestas judicialmente respecto de la víctima.

El juicio oral y público incluyó las declaraciones de la mujer, profesionales que intervinieron en la causa, la madre de la víctima, dos psicólogas que la atendieron y una profesional de la Secretaría de la Mujer, Género y Diversidad. También declararon las licenciadas Tatiana Mainero y Claudia Muñoz de Toro, peritos que participaron en el caso, además de una persona que había alertado a la Policía sobre la presunta retención.

En la primera audiencia, el imputado optó por no declarar, aunque al comienzo de la tercera jornada solicitó hacerlo y brindó su versión de los hechos. Posteriormente, declararon dos vecinos y su psicóloga particular, con lo que concluyó la etapa testimonial.

Durante los alegatos, la fiscal de Género y Violencia Intrafamiliar, Mónica Macri, solicitó una pena de cuatro años y seis meses de prisión, además de un tratamiento psicológico. La representante del Ministerio Público Fiscal consideró que el acusado había mantenido una actitud “desafiante” durante el proceso y que no había evidenciado señales de arrepentimiento.

La defensa particular, a cargo de los abogados Federico Buzzerio y José Luis Álvarez, pidió la absolución. Sostuvo que el hecho por el que Oyarzún llegó a juicio no había sido acreditado y solicitó que no se valoraran los incumplimientos de las restricciones de acercamiento, al considerar que no formaban parte de la causa. Como alternativa, pidió que una eventual pena de prisión fuera de cumplimiento condicional.

Antes de conocerse el veredicto, el acusado tuvo la posibilidad de pronunciar sus últimas palabras. En esa instancia, sostuvo que el proceso había sido armado para impedirle ver al hijo que tuvo con la víctima y vinculó esa situación con las restricciones de acercamiento vigentes.

Finalmente, el Tribunal impuso una pena de tres años de prisión efectiva. Además, dispuso que el Servicio Penitenciario garantice al condenado asistencia terapéutica para abordar un tratamiento vinculado con la violencia de género. También ordenó implementar un dispositivo de orientación y contención para la víctima.

Posible causa por falso testimonio

En otra decisión vinculada con el desarrollo del debate, el Tribunal autorizó a la Fiscalía a obtener copias del expediente para evaluar la presentación de las denuncias que considere pertinentes. Tras esa disposición, la fiscal Mónica Macri confirmó que promoverá una causa por presunto falso testimonio contra Rocío Varas.

La mujer había llamado al 101 de la Policía para alertar sobre el hecho y luego declaró durante el juicio. Según se indicó, su testimonio describió una situación diferente de la que había motivado el llamado de emergencia. La eventual responsabilidad penal deberá ser evaluada en el marco de la investigación correspondiente.

El Tribunal estuvo presidido por el juez Eduardo López, con las vocalías de las juezas Verónica Marchisio y Natalia Buitrago. La secretaría estuvo a cargo de María Eliana Nocioni. El Ministerio Público Fiscal fue representado por Mónica Macri, mientras que la defensa estuvo a cargo de Federico Buzzerio y José Luis Álvarez.

Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer el 2 de noviembre, a las 13.


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