Condenados por la JUSTICIA en 2015 por violentos volverán a las aulas gracias a la JUSTICIA

Condenados por la JUSTICIA en 2015 por violentos volverán a las aulas gracias a la JUSTICIA

Docentes exonerados luego de la toma de la Casa de Gobierno en 2013 recuperarán sus cargos en el Estado por un sorpresivo fallo del Superior Tribunal de Justicia.

Motorizados por el referente del SUTEF y la CTA, Horacio Catena, un grupo de docentes y del gremio de Camioneros causaron heridos, destrozos, robos y pánico en el edificio gubernamental de San Martín 450, en Ushuaia. Ahora resulta que por un “tecnicismo” la Justicia les abrió la puerta para que vuelvan a impartir clases ante el alumnado
fueguino.

Condenados por la JUSTICIA en 2015 por violentos volverán a las aulas gracias a la JUSTICIA

El Superior Tribunal de Justicia integrado por los mismos tres integrantes que el máximo órgano judicial fueguino tenía en 2015, cuando los protagonistas del fallo fueron condenados, más un nuevo miembro, Ernesto Loffler, sorprendió a la comunidad al disponer la nulidad de la exoneración de docentes que en el año 2013 tomaron por la fuerza la Casa de Gobierno, durante la gestión de la mandataria Fabiana Ríos.
El decreto provincial mediante el cual se echó de la Administración Pública provincial a quienes cometieron gravísimos hechos contra la integridad física de 25 policías, causaron conmoción cerebral al perro de la institución que los acompañaba, destrozaron oficinas y mobiliario y robaron computadoras y otros elementos de valor de los empleados y funcionarios que estaban en esos momentos en el edificio, y que salieron corriendo aterrorizados, el Nro. 430/16, fue dejado sin efecto.
Según se pudo saber, los “estudiosos” del Poder Judicial que analizaron durante años el instrumento elaborado por el Poder Ejecutivo, encontraron “un tecnicismo”, que les abre la puerta a los exonerados para que vuelvan a ocupar los lugares en los que se desempeñaban en las escuelas públicas provinciales, hasta mayo de 2013.
“El decreto 430/16 resulta nulo de nulidad absoluta por portar un vicio en la causa como antecedente de hecho y en su motivación, por haber incurrido en un excesivo rigor formal al tramitar como denuncia de ilegitimidad la impugnación realizada por el interesado en vía administrativa”, dice la resolución adoptada de los jueces Javier Muchnik, María del Carmen Battaini, Carlos Gonzalo Sagastume y Ernesto Löffler.
Como se recordará, en el año 2015 la Justicia fueguina condenó a docentes y camioneros a penas que oscilaron entre los 8 meses a 4 años de cárcel, por cometer gravísimos actos de violencia en pos de supuestos reclamos salariales.
A siete años de la condena, con un decreto de exoneración firmado por la gobernadora Fabiana Ríos en los últimos días de su gestión, luego refrendado por su sucesora, la mandataria Rosana Bertone, el Superior Tribunal de Justicia descubrió, de modo sugestivo, que el Gobierno no informó debidamente a los interesados que contaban con recursos de apelación tanto en la faz administrativa como judicial, en atención al artículo 53 de la Ley 141 de Procedimiento Administrativo.
En uno de sus apartados, los jueces afirmaron a modo de fundamento de su sorpresiva decisión que “el deber legal a cargo del Estado, consiste en informar las vías impugnadoras con que cuenta el particular, porque resulta especialmente relevante para que el interesado sepa cuáles son las alternativas de las que dispone y los plazos para cuestionarlo. Más aun cuando se trata de un acto de gravamen por el que se ha aplicado la sanción más grave que puede imponerse a un trabajador, como es la expulsión de exoneración. El incumplimiento en que incurrió la Administración se produjo en el marco de un procedimiento tendiente a notificar una sanción gravísima a un trabajador, que acarrea consecuencias no solo para la relación de empleo que concluye sino para la empleabilidad futura del afectado”.
En otro párrafo, Muchnik, Battaini, Sagastume y Löffler desgranan una fuerte defensa “de la estabilidad del empleado público”, al sostener que “comunicar las alternativas impugnadoras con que contaba el empleado es un deber de informar que al Gobierno le impone la Ley de Procedimiento Administrativo, que está relacionado con el derecho a la estabilidad en el empleo público y el acceso a futuros empleos en el ámbito del Estado”.
De esta manera los jueces habilitaron a personas que en función de pruebas concretas como filmaciones y testimonios fueron encontradas responsables de causar heridas a otros seres vivos y destruir la propiedad pública, con condenas firmes, a volver a ejercer la docencia y además a reclamar el pago retroactivo de sus haberes e indemnización por daños y perjuicios.


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