Condenan a un hombre a 7 años de prisión por abuso sexual en un juicio inédito

Condenan a un hombre a 7 años de prisión por abuso sexual en un juicio inédito

Las abogadas defensoras plantearon que su representado y la denunciante mantuvieron durante 3 años prácticas sexuales sadomasoquistas mutuamente consentidas y que ésta impulsó la acción penal por despecho al relacionarse el acusado con otra mujer.

Ante el pedido de 10 años de prisión del fiscal Martín Bramatti y de absolución de las abogadas Sandra Arenas y Erica Soto, el Tribunal Oral de Río Grande se pronunció por primera vez en un complejo caso en el que las partes admitieron haber practicado sexo con dolor por elección propia. No obstante como la mujer dijo que en las últimas tres oportunidades él no se detuvo cuando se lo pidió, los jueces aplicaron la perspectiva de género y sentenciaron de modo condenatorio.

Condenan a un hombre a 7 años de prisión por abuso sexual en un juicio inédito

Un vecino de Río Grande, identificado como Sergio Adalberto Hidalgo, fue condenado a pasar 7 años en la cárcel luego de que el Tribunal Oral en lo Criminal del Distrito Judicial Norte, integrado por los jueces Juan José Varela, Eduardo López y Verónica Marchisio, lo encontrara culpable del delito de “abuso sexual con acceso carnal reiterado en un número indeterminado de veces, en concurso ideal con lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar un contexto de violencia de género, en concurso real con violación de domicilio”.
El hombre, de 30 años de edad, se encuentra cumpliendo prisión domiciliaria dado que por padecer una patología en el cráneo fue sometido a una intervención quirúgica y requiere de cuidados especiales.
Durante el juicio, que concluyó el día martes 22 de agosto, se ventilaron situaciones hasta ahora inéditas en el terreno tribunalicio, como es la práctica consentida de actividades de índole sexual que incluyen al dolor como parte de la búsqueda de placer y que tornan dificil la tarea de los jueces a la hora de evaluar la existencia o no de componentes como la agresión, la vulneración de derechos sobre la integridad física y de los derechos personalísimos en la interacción entre personas adultas.

Según sostuvieron en su alegato las abogadas particulares Sandra Arenas y Erica Soto, su representado es inocente de los cargos que se le atribuyen, dado que – señalaron – la denunciante admitió en el juicio haber consentido durante un largo periodo de tiempo – 3 años – la práctica de sexo violento con el acusado. También le atribuyeron a quien impulsó en diciembre de 2022 la acción penal, que lo hizo basada en el despecho por haber Hidalgo constituido otra pareja.
Las letradas agregaron también que la denunciante realizó prácticas sadomasoquistas con otro hombre en Ushuaia, entre los días 9 y 11 de diciembre de 2022, sufriendo a consecuencia de ello una fisura genital que habría impedido el día 15 del mismo mes, ya en Río Grande, tener sexo con el imputado en la causa. Luego de ello lo denunció pese a no haber exhibido ningún tipo de lesión – salvo la vaginal – en otros lugares del cuerpo, que denotaran un forzamiento.
Soto y Arenas apelaron al “error de prohibición invencible”, figura penal que alude a la comisión de una actividad que se cree lícita – como es la de tener relaciones sexuales entre adultos – en desconocimiento de que causar dolor o lesiones, aún de manera consentida, puede implicar un delito.
Por su parte el fiscal Martín Bramatti pidió para Hidalgo la pena de 10 años de cárcel y también que se lo someta a una revisión médica para que cumpla la condena en un calabozo de la Unidad de Detención Nro. 1, como cualquier otro reo.

Finalmente los jueces lo condenaron a la pena de 7 años de prisión y en consonancia con lo solicitado por el fiscal, requirieron que sea evaluado por los profesionales médicos de la Dirección Pericial, a los efectos de determinar la pertinencia y continuidad de su modalidad actual de detención en domicilio.

Al momento de habérsele concedido el uso de la palabra, el joven acusado aseguró ante el Tribunal que los hechos de índole sexual que lo implicaban en la causa habían sido consensuados.

Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer el miércoles 5 de septiembre, a las 13.30.


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