Condenan a un hombre cuya denunciante dijo haber mentido

Fallo controvertido del Tribunal de Río Grande.

El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte condenó el martes último a Agustín Alcides Álvarez Monje por los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada y lesiones graves agravadas. La mujer que impulsó la denuncia sostuvo antes del veredicto que lo había acusado “por bronca” y que las agresiones no existieron.

El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte condenó el martes 3 de marzo a Agustín Alcides Álvarez Monje a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, tras hallarlo responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada y lesiones graves agravadas.

La causa se inició en abril del año pasado, cuando Gloria Tricañir denunció a su pareja luego de una discusión ocurrida en un domicilio de Tolhuin. En aquella oportunidad llamó a la Policía y manifestó: “Mi pareja me pegó”. Posteriormente, el expediente fue caratulado como “lesiones, privación ilegítima de la libertad y amenazas”.

Durante el proceso judicial y también ante los medios de comunicación, Tricañir reiteró en varias oportunidades que había mentido en su denuncia. Antes del veredicto volvió a sostener: “Le dije 50 mil veces al juez y a la fiscal que mi pareja no me pegó, y que lo denuncié por bronca porque no estaba dispuesta a ser abandonada una vez más. Pero nadie me escuchó y todo siguió adelante”.

La mujer afirmó además que desconocía la incorporación de las figuras de privación ilegítima de la libertad y amenazas, señalando: “Yo solo dije que mi pareja me había pegado, lo que además no era cierto”.

Pese a los dichos de Tricañir, la fiscal de Tolhuin, Mariel Zárate, solicitó una pena de 15 años de prisión para Alvarez Monje. En su alegato sostuvo que en este tipo de casos “las víctimas suelen proteger a sus victimarios”, razón por la cual consideró que la retractación no debía desvirtuar la acusación.

Por su parte, el defensor Maximiliano Palladino requirió la absolución de su asistido, argumentando que no estaba probada fehacientemente la existencia de lesiones ni la autoría de los hechos.

Hizo especial hincapié en la retractación de la denunciante y planteó que existía una relación atravesada por celos y violencia verbal recíproca.

El letrado cuestionó además la labor del perito forense Mario Espeche, señalando que no se habrían certificado ni fotografiado las supuestas lesiones, y solicitó que se evaluara su actuación.

También afirmó que podría haber existido falso testimonio por parte de una funcionaria del área de Género del Municipio de Tolhuin, quien declaró haber observado lesiones días después del presunto hecho, y que nunca se probaron.

Tras conocerse el fallo, Palladino expresó su “estupor” y sostuvo: “Es inexplicable cómo un Tribunal puede condenar a una persona sin pruebas, y sin siquiera haber visto imágenes de las supuestas lesiones”.

De este modo, Álvarez Monje continuará detenido en la Unidad de Detención Nº 1 para el cumplimiento de la pena impuesta.

La fiscal Zárate, en tanto, adelantó que evaluará la posibilidad de recurrir en casación, teniendo en cuenta que la pena aplicada fue inferior a la solicitada por ella.

Durante la audiencia también se informó que quedan a disposición de la defensa las actuaciones correspondientes en caso de que desee promover denuncias por eventual falso testimonio.

Asimismo, el Tribunal rechazó los planteos de nulidad formulados por la defensa respecto de la investigación y la actuación pericial.

El caso, atravesado por la retractación de la denunciante y el debate sobre el alcance de la acción penal en este tipo de delitos, generó controversia en el ámbito judicial y público.

El Tribunal, integrado por los jueces Juan José Varela, Verónica Marchisio y Eduardo López, dará a conocer los fundamentos de la sentencia el martes 17 de marzo a las 13.


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