Convenio colectivo estatal: Según Vidal Oliver sería incierto un cuestionamiento judicial

El abogado laboralista consideró que podría cuestionarse judicialmente el convenio, pero con dudoso éxito, dado que amplía los derechos para los trabajadores. Restaría analizar cómo impacta en el sector público. Respecto del descuento del 1.9% a los no afiliados, aseguró que es legal y hay antecedentes del concepto de “contribución solidaria”.

El Dr. Clemente Vidal Oliver, abogado laboralista, fue consultado por la prensa sobre la legalidad del convenio colectivo de trabajo acordado entre el gobierno y los gremios ATE, ATSA y UPCN, que ya ingresó para su homologación en el Ministerio de Trabajo.
El punto más discutido es la estabilidad laboral a los tres meses, en lugar del año que contemplaba la ley anterior, además del cargo hereditario para los hijos de trabajadores jubilados. “El convenio colectivo de trabajo tiene cuerpo de trabajo y alma de ley. Uno lo lee y parece un contrato entre las partes, pero los efectos de un contrato se reducen a las partes del mismo, y en este caso el convenio colectivo es como una ley, y se aplica a personas físicas que no firmaron ese contrato”, explicó.
“Como cualquier otra ley, está supeditada al cumplimiento de determinadas condiciones de legalidad. No se puede legislar sobre cualquier cosa, por más que sea un acuerdo entre partes. La ley no puede ser de cualquier manera y tiene que ajustarse al molde constitucional, pero en Tierra del Fuego parecería que tenemos un Derecho propio, como si fuéramos un estado soberano aparte, porque todo el sistema de derechos reales del código civil en Tierra del Fuego hay que agarrarlo con pinzas. Por ejemplo, en el convenio municipal de empleo en Ushuaia en realidad no es un convenio colectivo, es una cosa rara donde se crea el gremio de no agremiados. En este caso la pregunta es si se puede derogar con convenio colectivo el plazo de estabilidad que da una ley. En la medida que la norma convencional no se ajusta a la ley de convenciones colectivas, es de dudosa legalidad”, manifestó.
Citó el artículo 7 de la ley de convenciones colecticas, que dispone que “deberán ajustarse a las normas legales que rigen las instituciones del derecho del trabajo, a menos que las cláusulas de la convención relacionadas con cada una de esas instituciones resultarán más favorables a los trabajadores y siempre que no afectaran disposiciones dictadas en protección del interés general”.
Sostuvo que “en este caso se trata de condiciones más favorables para los trabajadores que las establecidas por la ley, pero también estamos hablando del sector público y hay que analizar el impacto en la estructura estatal. Por otra parte, la ley no debería ir para atrás”, opinó.
Para la puesta en vigencia no es necesario el visto bueno de ningún organismo nacional: “Esto se homologa acá, porque hay un empleador que es el Estado provincial y firma un convenio colectivo que se homologa él mismo”, dijo.
En cuanto a si se puede cuestionar judicialmente luego de homologado, respondió que “siempre existe esa posibilidad como con cualquier acto jurídico de la administración. Lo que se necesita es tener un interés legítimo. Podría ser desde un trabajador al futuro gobierno. Cualquiera de los dos puede hacerlo, ahora, qué les van a decir en la justicia, no puedo adelantarlo. Todo el régimen de negociación colectiva es muy dinámico, porque es un hecho social. Cambia la sociedad y cambia el derecho del trabajo. Parece azaroso ir a presentarse a tribunales con una demanda, porque a veces uno inicia una demanda con una determinada situación jurídica y la termina con otra”.
Por otra parte, se le preguntó sobre la obligatoriedad de aportar el 1.9% del haber bruto de los trabajadores que no están afiliados a ningún sindicato, con destino a los gremios ATE, ATSA o UPCN, de acuerdo al encuadre de cada uno. “No me parece ilegal y de hecho está previsto en la ley de convenciones colectivas. Es lo que llamamos ‘contribución de solidaridad’, que es una especie de retribución al sindicato de todos los trabajadores, afiliados o no, por los beneficios que les da el convenio. Esto fue cuestionado en otros sectores y se considera legal, porque la contribución solidaria no es un ingreso sin causa para el sindicato, porque el trabajador afiliado o no afiliado recibe los beneficios del convenio. Eso es lo que se retribuye con la contribución de solidaridad. En todo caso podría cuestionarse el porcentaje, si uno lo considera confiscatorio, pero no el concepto”, concluyó.


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