El derecho a desconectarse

El derecho a desconectarse

Reflecciones en cuarentena

Reflexiones en cuarentenaEsta semana tendrá tratamiento en la Cámara de Senadores, luego de obtener media sanción en la Cámara baja el pasado 25 de junio, el proyecto de ley sobre “Teletrabajo” que regula el tan nombrado derecho a la desconexión digital.
Si bien, muchas empresas, en especial aquellas que tienen gran dotación de personal, venían hace ya varias décadas trabajando con la modalidad telemática, la pandemia por Covid-19, reavivó la discusión sobre las condiciones de trabajo, ahora “desde casa”, y los límites de la jornada laboral.
El derecho a la desconexión digital, que ya se encuentra regulado en muchos países, es el derecho de los trabajadores de cortar el vínculo con la empresa por fuera de su horario de trabajo, pudiendo entenderse y regularse dicha desconexión como la prohibición de comunicación por parte del empleador fuera del horario laboral o como el derecho a no contestar por parte del trabajador sin que ello implique una sanción.
Si bien en Argentina aún no tenía recepción legislativa, paulatinamente se fue incorporando a los acuerdos entre empleadores y trabajadores, en un intento de poner palabra a este vacío normativo y fijar algunas pautas mínimas de esta nueva realidad.
A nivel provincial, el Ministerio de Trabajo y Empleo de Tierra del Fuego AIAS, emitió con fecha 30 de junio de 2020, la Resolución M.T. y E. N° 167/2020, que adhiere a la Resolución Conjunta RESFC-2020-3-APN-MT, suscripta por el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y la Ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación de fecha 24 de junio del corriente, que establece en su artículo 5: “Derecho a la desconexión digital. En los casos de trabajadores y trabajadoras que realicen el trabajo de forma remota, ya sea a tiempo parcial o a tiempo completo, la disponibilidad de la persona que trabaja deberá limitarse estrictamente a la jornada legal o convencional, tanto en las tareas “fuera de línea”, como en las que se realizan “en línea”.”
Es imposible hablar de desconexión digital sin nombrar al teletrabajo, que, como todo, tiene sus aspectos favorables y desfavorables. Entre los primeros podemos destacar la federalización del trabajo, la inclusión de grupos vulnerables, el ahorro de tiempo y costos al evitar desplazamientos, la conciliación de vida social, laboral y familiar, la disminución del ausentismo laboral, la repercusión en el tránsito y medio ambiente, entre otros. (Diputado Nacional Dr. Luis Petri, 2020).
Sin embargo, también debemos prestar atención a los posibles riesgos que pueden presentarse, y uno de ellos tiene que ver con la constante conectividad. Estuve hablando con Andrea, de 45 años de edad, casada con Mario y mamá de dos adolescentes; ella es empleada administrativa en una empresa multinacional, y desde que empezó el periodo de aislamiento en marzo, hace teletrabajo, al igual que su esposo. Las empresas les proveyeron las notebooks, las cuales están siempre abiertas y prendidas en la mesa del comedor. Una de las cosas que primero me señaló es que ahora el tiempo se desdibuja. “Mis hijas me dicen que tengo que estar hasta las 16 (hora que finaliza su jornada laboral), pero estoy todo el día metida acá adentro y a veces no puedo cortar.” Dice que se adaptó bien, pero coincide con sus compañeros en que ahora se quedan más tiempo. “Cuando uno va a la oficina, sale y corta de lleno, pero como ahora es el mismo espacio, uno sigue en la casa y seguís laburando.” Por otra parte, su jefe, le escribe tarde, dándole actividades para el día siguiente y aunque “no tiene obligación de contestar”, los mensajes y los mails entran igual y es casi imposible no verlos.
Ahora bien, cuando pienso en la desconexión digital, pienso en al menos tres vertientes a tener en cuenta, ya que, como todo fenómeno complejo, es importante que lo analicemos desde distintas aristas.
En primer lugar, habría que señalar, que la jornada limitada de trabajo, así como el descanso laboral, tienen recepción constitucional, en el artículo 14 bis. Esto implica que, cuando hablamos de desconexión digital “laboral” no nos encontramos frente a algo novedoso, sino frente a una modalidad distinta de hacer, solo que atravesada por la tecnología. Así como la jornada “presencial” tiene un límite, horas extras, descansos obligatorios, etc., el teletrabajo, debería seguir como mínimo esta misma lógica, puesto que sino estaríamos frente a otra mascarada de la precarización y flexibilización laboral.
En tal sentido, los conflictos que van surgiendo con relación al uso de la tecnología, que hoy ponemos bajo la lupa con el teletrabajo, no son conflictos nuevos, sino que se remontan a la clásica tensión entre empleador y trabajador, ahora potenciados por lo tecnológico; trasluciendo otra faceta de las mismas luchas que había antes que esta nueva modalidad irrumpiera en nuestros hábitos. Pero profundicemos un poco más…
Desde otro punto de vista, el debate por la desconexión digital trasciende lo laboral porque también nos interpela por el lugar que le damos a la tecnología en nuestra cotidianeidad, ya que el fenómeno de la hiperconexión toca distintas áreas de nuestras vidas, una de las cuales es el trabajo. Entonces se abre la pregunta por la relación que cada persona establece con la tecnología, y cuál es el límite “saludable” que diferencia el uso del abuso. Es decir, una cosa es la tecnología, que en cuanto tal no es buena ni mala, y otra es la relación que cada sujeto establece con ella.
Siguiendo esta línea, habría que derribar la dicotomía que muchas veces tendemos a instalar entre “humano” y “tecnológico”, puesto que la tecnología es propia de lo humano. La técnica es una creación humana, que, en tanto creación, se independiza y nos recrea. Una vez creada vuelve sobre nosotros y nos reinventa, nos transforma, de un modo contingente e inesperado. (Darío Sztajnszrajber, 2017).
Ahora bien, a lo antedicho se suma otra variable, que es la cuarentena. La pandemia por Covid- 19 y las medidas de aislamiento nos obligaron a adoptar el trabajo remoto. Saliendo poco o nada de casa, los espacios y los tiempos se empezaron a superponer. “Ya no se trata solo de que la casa sea el lugar de encierro del cuerpo, como era el caso en la gestión de la peste. El domicilio personal se ha convertido ahora en el centro de la economía del teleconsumo y de la teleproducción.” (Paul Beatriz Preciado, 2020).
Nos levantamos, nos conectamos al trabajo en pijama, comemos mirando la compu, ya no hay horarios fijos, y la escasa rutina la impone la salida al supermercado. Ahora hacemos todo junto. Paul B. Preciado, filósofo español, habla de la erosión (por no decir la destrucción) de la distancia entre trabajo y ocio, entre producción y sexo. “La persona pasa más tiempo en la casa que en el trabajo, pero también pasa más tiempo trabajando en la casa.” (Diputada Nacional Dra. Silvana M. Ginocchio, citando a la O.I.T., 2020).
La Corte Suprema de Tucumán, señaló en una acordada que “esta situación no debe generar la eliminación de la frontera entre el tiempo de trabajo y el tiempo de descanso genuino y personal de cada agente. Tampoco debe afectar la salud ni interferir directamente en el desarrollo de la vida privada …”.
Llegó entonces la hora de sentarnos a debatir sobre el derecho a la desconexión digital, fenómeno complejo que, si bien no se reduce a la esfera laboral, la atraviesa y que el orden público laboral, debe resguardar para estar a la altura de las nuevas realidades que habitamos. En tal sentido, es necesario legislar teniendo en cuenta siempre la salud, y sin olvidarnos, como dice Darío Sztajnszrajber, que “La tecnología es una herramienta que puede servir tanto para el sometimiento como para la emancipación”.


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