El intendente de Río Grande a indagatoria

GUSTAVO MELELLA CANDIDATO A GOBERNADOR POR FORJA DEBERA COMPARECER ANTE LOS ESTRADOS JUDICIALES PARA DAR EXPLICACIONES EN LA CAUSA 32.723 QUE LO TIENE COMO IMPUTADO DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL COACTIVO, A RAIZ DE UNA ACCION IMPULSADA POR EL ABOGADO QUE REPRESENTA A PRESUNTAS VICTIMAS. FRANCISCO GIMENEZ PIDIO A LA JUSTICIA “QUE EL CASO COMIENCE A DILUCIDARSE”.

Por mesa de entradas ingresó al Juzgado de Instrucción Nro 2, cuyo titular es el juez Raúl Sahade, un pedido del abogado Francisco Giménez para que de manera inmediata se proceda a convocar al ex seminarista a prestar declaración indagatoria “por existir motivos suficientes para sospechar que el imputado Gustavo Adrián Melella ha participado en la comisión de delitos relacionados con el abuso sexual y el mal uso de los fondos públicos.

El abogado Francisco Javier Gimenez, representante legal de Mario Lovera, Damián Rivas y Alfredo Suasnabar, los trabajadores de la construcción que denunciaron a Melella acusándolo de haberlos ultrajado sexualmente a cambio de trabajo y del pago de servicios laborales, solicitó “se cite de inmediato al encartado a prestar declaración indagatoria, ya que, tal como lo establece el Art. 267 del CPP, hay “motivos bastantes de sospecha”.
Giménez expresa así a través de sus escritos la obvia desigualdad en el tratamiento que el juez Sahade le ha dado a los actores de la causa, habida cuenta que las presuntas víctimas han debido declarar varias veces en su Juzgado pero ninguna, el denunciado.
“Es que, además de un acto de defensa, su realización hace a la esencia del debido proceso, en tanto los hechos ingresados en la ocasión correspondiente son los que, conforme al principio de congruencia, deberán ser resueltos a través del sobreseimiento o en la sentencia.
De manera el llamado a prestar indagatoria otorga legitimación pasiva al sujeto convocado y exige dilucidar su situación en forma definitiva, en los términos antes señalados, a fin de colocarlo fuera de toda ulterior persecución por el mismo hecho”, afirmó el querellante.
Giménez manifestó asimismo la conveniencia de que “la situación procesal comience el camino de su definición, para lo cual el acto de la indagatoria resulta imprescindible. Y, el trámite de la causa impone, por una elemental cuestión temporal, que la situación procesal comience el camino de su definición, para lo cual el acto resulta imprescindible”.
Finalmente, el profesional argumentó que esta necesidad de definir la mencionada situación procesal se fundamenta en la prioridad que deben tener las personas en situación de vulnerabilidad como lo son sus clientes Lovera, Suasnabar y Rivas.
“De acuerdo al Art. 189, el acto de la indagatoria constituye el punto de partida para el cómputo del plazo para llevar adelante la instrucción. Son aspectos temporales que integran el derecho a la tutela judicial efectiva. Valga mencionar, que a los efectos de merituar la razonabilidad de los plazos, la Comisión Internacional de los Derechos Humanos ha indicado, entre otros elementos, que su determinación está vinculado a la prioridad de las personas en situación de vulnerabilidad, lo que en el caso que nos ocupa se observa nítidamente”.
En referencia a la necesidad de obrar en consecuencia a su pedido, Giménez destaca más adelante que “los requerimientos de instrucción tienen como soporte inicial la denuncia obrante en la que los hechos expuestos han sido corroborados con las declaraciones testimoniales de las víctimas. Así, la declaración del señor Lovera resulta coincidente no solo con la exposición de la denuncia, sino también con las pruebas colectadas. En tal sentido, frente al pedido del intendente de “traer a trabajar a la provincia” relata el testigo que, una vez que llega el grupo a la ciudad, “el intendente me hizo un depósito en mi cuenta para que yo les alquilara a ellos. La cuenta es la de débito que tengo en el banco Tierra del Fuego y fueron catorce mil pesos” .
Tal como surge de los informes remitidos por el BTF confirman que, en esa fecha, existió una transferencia de la cuenta del imputado Melella a Lovera, por la suma descripta.
En cuanto al “mecanismo” de las contrataciones simuladas, el testimonio asegura que “el señor Luis Vaquera, que es el que le factura a la Municipalidad, me deposita en mi cuenta el trabajo que hicimos, la suma de pesos doscientos cuarenta mil, para que también le pague a los muchachos”.. Esta circunstancia también se confirma en los informes elevados por el BTF y en una factura realizada por la CPN Ayelén Barboza.

MENSAJES DE AUDIO COMPROMETEDORES

El abogado Giménez agrega más adelante en su presentación que “en las pericias realizadas en los celulares se constatan los intercambios de comunicación entre el imputado Melella y las víctimas, incluso con mensajes de voz que se le atribuyen; al igual que las declaraciones testimoniales coincidentes, la pericia telefónica que comprueba las comunicaciones, las cinco pericias sicológicas obrantes en autos, la constatación de las transferencias bancarias, entre otras medidas de pruebas, cuando menos, parece cierto que ya se está en condiciones de exigir una explicación. Y el formato para hacerlo es la indagatoria”.


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