Identidades no binarias

Identidades no binarias

Identidades no binarias

Reflexiones en cuarentena

El 21 de julio pasado el presidente de la Nación Argentina emitió el Decreto N° 476/21, mediante el cual se añadió la nomenclatura “X” en el campo “sexo” de los documentos nacionales de identidad y de los pasaportes ordinarios para argentinos. Esta decisión, vino a adecuar la información que consta en el DNI y Pasaporte, a los derechos previstos en la Ley Nacional N° 26.743 de Identidad de Género.

Quiero proponerles un breve recorrido, para pensar de qué se trata este cambio normativo. Conforme surge del artículo 2 de la mencionada ley, “se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo.” De esta forma, se declara la primacía de la identidad de género autopercibida y el derecho a que la persona sea tratada de acuerdo a ella e identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto del nombre de pila, imagen y sexo.

Ahora bien, el artículo 4° del Decreto presidencial N° 476/21, indica que la nomenclatura “X” en el campo “sexo” comprenderá las siguientes acepciones: no binaria, indeterminada, no especificada, indefinida, no informada, autopercibida, no consignada; u otra acepción con la que pudiera identificarse la persona que no se sienta comprendida en el binomio masculino/femenino.

Todos estos cambios, vinieron a otorgar reconocimiento a aquellas personas que no se sentían identificadas con la denominación “masculino” o “femenino”, adecuando así la normativa respecto de una letra (la letra de la ley) que dejaba a muchos excluidos. En tal sentido, la ley siempre viene a regular situaciones que se encuentran ya presentes en la realidad con anterioridad. Los cambios culturales le imprimen la noción de tiempo a la norma, generando un ritmo de cambio y caducidad determinados. En la medida que esta adecuación no se produce, el plexo normativo queda obsoleto frente a las necesidades y conflictos propios de la realidad que habitamos.

Primero habría que situar, que en general se distinguen sexo y género, en el sentido que sexo refiere a una diferencia anatómica y cromosómica entre las personas, mientras que género remite a las construcciones culturales que realizamos respecto de esa diferencia. Sin embargo, otras teorías argumentan que tanto género como sexo, son una construcción sociopolítica (Judith Butler). Esto último no implica negar las características biológicas de los cuerpos, sino que plantean, que ordenarlas en base a dos posiciones opuestas y complementarias (binario), es una construcción cultural.

Ahora bien, la utilización de la “X”, si bien es digno de celebrar ya que visibiliza que no todos se sienten “hombre” o “mujer”, como toda categoría, borra con su mismo surgimiento, la singularidad de cada uno, puesto que no hay categoría que pueda nombrarnos por completo. Lo más propio, quedará por fuera, en un intento fallido por decir aquello indecible.

En la medida que tengamos esto en cuenta, también vamos a perder la ilusión de pretender nombrarlo todo. En mi criterio, lo que debe primar, es el derecho a la libertad de expresión de cada uno, con el límite que instaura el derecho de los otros y su eventual vulneración. Que cada persona pueda escoger cómo hablar, cómo nombrarse, sin que otros sientan por eso que no los incluye. Mientras escribía esta nota, vi un posteo en una red social del psiconanalista Luciano Lutereau, que mencionaba que lo binario no es decir masculino o femenino, sino pensar que lo contrario a masculino es femenino y viceversa. Me parece muy acertado esto, sobre todo para pensar la excesiva vigilancia que se posó desde hace algunos años, sobre los modos de decir. La Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló respecto de la libertad de expresión: “la dimensión individual de la libertad de expresión se proyecta en la posibilidad de expresar el pensamiento usando los medios que elija el emisor, y también en la facultad de difundirlo a través de ellos, para que sea conocido por sus naturales destinatarios. Obstruir o vulnerar cualquiera de esas dos proyecciones limita y afecta el ejercicio del derecho en su conjunto.” Asimismo, el artículo 2 de la Ley Nacional 26.743, menciona que la identidad de género incluye el modo de hablar.

Como decía, el núcleo del planteo no binario radica en que las cosas no son algo o su opuesto. En este punto muchas veces se genera una confusión entre el hecho que tengamos diferencias anatómicas, con la forma en que cada ser asume esa diferencia y realiza una construcción a partir de la cual se nombra. El psicólogo y novelista Mariano Marquevich dijo: “El gran problema es confundir identidad de género con genética. Ambas son dos cuestiones muy distintas que aunque conviven en el individuo, cursan en paralelo.”. Marquevich, cuestiona si lo que a la vida ciudadana le interesa es plasmar en el DNI nuestras diferencias cromosómicas o en el caso de que se busque explicitar una vivencia, porque tendríamos que estar obligados a aclararla: “¿Para qué uno quisiera que el estado “avale” (certifique) cómo nos sentimos? ¿Y si cambiamos de opinión vivencial? ¿Tendríamos que informárselo también al estado? ¿Por qué? ¿Con qué fines?”

También debemos tener en cuenta que la identidad es una construcción a la que arriba cada uno, y que está supeditada a las contradicciones, modificaciones y resignificaciones que la persona hace a lo largo de su vida. Por lo que tampoco es algo permanente, sino que se inscribe en un devenir del sujeto.

Me parece importante que continúen estos debates en el ámbito de lo público que tienen que ver con pensarnos como sociedad y garantizar la inclusión de los que no se sienten representados por el contrato social tal y como está.


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