Impuesto Inmobiliario: El Superior Tribunal de Justicia falló a favor del Gobierno

LOS JUECES GONZALO SAGASTUME, JAVIER MUCHNIK Y MARIA DEL CARMEN BAtTAINI NO ADMITIERON EL PLANTEO DEL INTENDENTE WALTER VUOTO DE USHUAIA Y GUSTAVO MELELLA DE RIO GRANDE, PESE A QUE HISTORICAMENTE LOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES URBANOS Y RURALES TRIBUTAN ANTE LOS MUNICIPIOS.

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la demanda presentada por la AREF respecto del cobro del impuesto inmobiliario. De esta manera, se declaró que “la Provincia de Tierra del Fuego resulta titular de la potestades constitucionales que determinaron el dictado de la Ley 1075”. La decisión implica que la provincia retomará las facultades de percepción del impuesto.
La resolución señala que “…se encuentra ajustada a derecho la decisión de retomar su atribución con las facultades que le resultan inherentes respecto al Impuesto Inmobiliario sobre todos los inmuebles ubicados en su territorio, ya sea que se encuentren en centros urbanos o zonas rurales”.
La Agencia de Recaudación Fueguina presentó a fines de 2016 una declaración de certeza ante el Superior Tribunal de Justicia. El planteo apuntaba a dilucidar la polémica surgida tras la sanción de la Ley 1075 que establecía el traspaso del cobro del Impuesto Inmobiliario a la provincia, situación que fue rechazada por los municipios.
Gobierno intentó, a través de la Ley 1075, comenzar a percibir el Impuesto Inmobiliario bajo el entendimiento que el mismo pertenece a la provincia, más allá de que históricamente fue percibido por los municipios.
Ante la negativa de los municipios de adherir a la Ley 1075, la AREF decidió plantear el conflicto ante el Superior Tribunal de Justicia para resolver la competencia en el cobro del tributo.
Los intendentes Vuoto y Melella respondieron a las presentaciones argumentando la defensa de las autonomías municipales. De hecho, gran parte del arco político local se pronunció a favor de esa postura. Los municipios también cosecharon el apoyo de diferentes foros nacionales e internacionales, quienes entendieron que la pretensión de la AREF “era un avasallamiento de las competencias municipales”.
Los Concejos Deliberantes observaron con preocupación el perjuicio que la medida ocasionaría a las arcas municipales y defendieron las autonomías conferidas por las Cartas Orgánicas.
Finalmente, luego de un año, el Superior Tribunal de Justicia dictó la sentencia sobre la potestad tributaria en materia del Impuesto Inmobiliario.


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