La arista olvidada del caso Leonelli.
Mientras la atención se centra en el imputado, el Poder Judicial omite su deber legal de identificar y proteger a los menores cuyas imágenes se subieron a una nube y ahora circulan en los carriles investigativos. La ley 27.372 es clara, pero no se está cumpliendo. ¿Dirá algo al respecto esta vez la silenciosa Fiscalía a cargo del caso?.
El 30 de mayo de 2025, un informe proveniente del Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados de Estados Unidos – NCMEC – llegó a la casilla oficial del Ministerio Público Fiscal. El reporte alertaba sobre la circulación de 53 imágenes vinculadas a menores, detectadas en una cuenta de almacenamiento digital con IP correspondiente a Argentina. Lo que hasta entonces parecía un procedimiento técnico habitual en el marco de los convenios de cooperación internacional, se tornó en un escándalo institucional: el usuario involucrado resultó ser nada menos que un juez en funciones en la provincia de Tierra del Fuego, el camarista del Distrito Judicial Sur, Andrés Leonelli.
Hoy, más de un mes después, el expediente judicial avanza entre declaraciones, recusaciones cruzadas y debates procesales que rozan la exasperación técnica. Sin embargo, en medio de ese laberinto procesal, nadie —ni fiscales, ni jueces, ni defensores— ha hecho mención pública alguna al núcleo más delicado del caso: los menores cuyas imágenes forman parte de esa voluminosa carpeta digital.
No se trata aquí de conjeturar culpabilidades, ni de adelantarse a asegurar que se está ante un caso de negligencia en la manipulación de material sensible, o un delito. Eso se determinará una vez concluido el proceso en curso. Se trata de algo anterior, más básico y urgente: la responsabilidad del Estado de identificar si hubo niños afectados, de notificar a sus familias y de activar los mecanismos de protección que exige la ley. Más aún cuando las fotografías habrían sido tomadas en el año 2016, cuando el imputado ejercía funciones judiciales en la ciudad de Río Grande, y corresponden a causas por abuso sexual infantil. El hecho de que esas imágenes salieran del ámbito de la reserva del expediente y terminaran en una nube informática, resulta alarmante.
Hoy resulta imposible saber cuántas personas vieron ese material, cuántas veces se descargó, o si algunas de ellas lo reenvío. Pero lo que sí se puede —y se debe— hacer, es determinar quiénes son esos niños. Algunos podrían todavía seguir siendo menores de edad. Todos, en cambio, fueron titulares de un derecho esencial que se les vulneró: el derecho a que su imagen, su intimidad y su integridad sean resguardadas por el Estado.
La Ley 27.372, que consagra los derechos y garantías de las personas víctimas de delitos, es clara. El Poder Judicial tiene el deber de notificar a toda víctima, permitirle participar del proceso, garantizarle asistencia y evitar su revictimización. Ninguna de esas obligaciones puede ser relativizada por tecnicismos, por vínculos corporativos ni por estériles debates sobre el momento oportuno para hacerlo.
Mientras el foco mediático y judicial se mantiene en los movimientos del acusado, urge que alguien mire hacia el otro lado del mostrador: hacia las víctimas posibles de una cadena de acciones inadmisibles. Porque si las imágenes efectivamente muestran la imagen de niños que pasaron por un juzgado, lo que está en juego ya no es sólo la conducta de un magistrado, sino la responsabilidad de un sistema entero que ha fallado en su deber más elemental: protegerlos.