Joven podría pasar 6 años preso por no entender que NO ES NO

Joven podría pasar 6 años preso por no entender que NO ES NO

El Tribunal de Juicio de Río Grande fundamentó una sentencia en la que dio cátedra sobre los derechos de las personas a negarse al acto sexual u otras prácticas referidas al mismo: “El consentimiento siempre es reversible”, afirmaron los jueces.

Se trata de Maximiliano Geréz, quien al momento de los hechos revestía como policía de Tierra del Fuego. La denunciante admitió tener con él una relación de “amigos con derechos” pero dijo que el muchacho la obligó a tener relaciones sin preservativos y que la sodomizó, acompañando certificados médicos que acreditan lesiones. El condenado seguirá libre hasta que se agoten las instancias de apelación.

Joven podría pasar 6 años preso por no entender que NO ES NO

Tal como ya se informara, el juicio oral en el que un joven riograndense fue condenado a 6 años de prisión por el delito de abuso sexual en concurso real con abuso sexual agravado, el pasado 7 de marzo, contó el 21 de marzo con la lectura de los fundamentos en los que se basaron los jueces para dictar esa sentencia. Maximiliano Gerez fue denunciado por su pareja en el año 2019 por acceso carnal vaginal y anal sin consentimiento y sin medidas de profilaxis y anticoncepción.
Como se recordará, el caso contó con el planteo inusual del fiscal Jorge López Oribe, en la etapa de alegatos, cuando solicitó que se le aplicara al imputado una pena de 3 años de prisión y la inconstitucionalidad del mínimo que establece el Código Penal para el delito del que se lo acusaba. Es de destacar que el Código Penal Argentino establece para el delito de abuso sexual agravado, en el artículo 2do de la Ley 25.087, una pena que oscila entre un mínimo de 4 años a un máximo de 10 “cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima”. En tanto, los abogados que representaron a la denunciante, Mariela Bravo y Miguel Castro, solicitaron en esa instancia 7 años y medio de prisión. Los letrados no plantearon la elevación del tiempo de condena de 8 a 20 años de cárcel porque Geréz, si bien era integrante de la fuerza policial fueguina al momento de los hechos enjuiciados, no estaba en actividad cuando ocurrieron, condición sine qua non para que hubiera sido atendible una pena mayor.
Por su parte, la defensa del imputado ejercida por los abogados Hernán Bazán y Walter Weisswein habían solicitado la absolución por considerar que las acciones se realizaron con el pleno consentimiento de la chica, según en todo momento declaró el acusado.
La figura penal que se le aplicó al ex efectivo policial, la de abuso sexual agravado, corresponde en casos en que “el sometimiento sexual fuera gravemente ultrajante para la víctima, hubiera habido acceso carnal, haya parentesco con la víctima, por el número de autores, por el medio empleado o por la edad y situación de la víctima, entre otros”.
Si bien Geréz continúa en goce de libertad esa situación solo persistirá hasta que la condena quede firme dado que interpuso un recurso de casación ante el Superior Tribunal, para que se revise lo actuado por el Tribunal de Juicio en lo Criminal.

NO ES NO

En un escrito judicial claro y que hace docencia, el Tribunal de Juicio fundamento el 21 de marzo último por qué condenó a 6 años de cárcel a Maximiliano Gérez. “El consentimiento siempre es reversible” fue el concepto medular de los fundamentos sobre el que el magistrado Juan José Varela agregó que “el consentimiento siempre se puede retirar, no se presume y no puede inferirse del silencio o de la falta de resistencia de la víctima”. El juez también dio cátedra sobre cuestiones culturales que colocan a la mujer como siempre dispuesta a acceder al contacto sexual, representadas en expresiones masculinas populares del tipo `.. dale, si a vos te gusta´ para someterla y anular su decisión, jerarquizando el criterio en “una posición libre de prejuicios basados en estereotipos de género que el derecho nos exige adoptar”.
Los hechos juzgados se remontan al día 1ero de enero de 2019, cuando Maximiliano Geréz y su “amigovia” o “amiga con derechos”, tal como se consideraron ambos desde hacía unos tres años, fueron a un local bailable. La chica se encontraba de vacaciones en Río Grande dado que cursa estudios en el continente. Al salir del local la denunciante declaró que si bien consintió besos y acciones sexuales sin penetración porque no contaban con preservativos, y dado que temía quedar embarazada por la dificultad que ello representaría en sus estudios, su negativa no fue escuchada por el muchacho, quien la accedió carnalmente por vía vaginal y anal. La víctima realizó la denuncia y se sometió a un examen médico ginecológico en donde se certificaron lesiones coincidentes con el abuso sexual sufrido. Así se inició la causa judicial que culminó el 7 de marzo con la condena de Geréz y, durante el transcurso de las actuaciones, con su exoneración de las filas policiales.
Por su parte, el juez Eduardo López aportó en los fundamentos otros conceptos valiosos: “Los estereotipos patriarcales priorizan al hombre por sobre la mujer rebajándola a niveles que ponen en jaque sus derechos básicos. La figura femenina entendida como un objeto al servicio del hombre conlleva a desconocer su autonomía, libertad y capacidad de decisión. Esto en el plano sexual importa quitarle toda relevancia a su consentimiento, razón por la cual se impone reubicarlo en el estadio de importancia que merece desde una visión de igualdad”.
El Tribunal, integrado por los jueces Eduardo López y Juan José Varela, y la jueza Marina Montero, resolvió que el imputado pueda continuar gozando de libertad hasta que la sentencia quedé firme. Mientras tanto no podrá ausentarse de la provincia sin previa autorización.

Exonerado y en la antesala de la cárcel

Aunque la vida del denunciado cambió sustancialmente luego de ser denunciado por su “amigovia”, el foco de la defensa está puesto en evitar que Geréz termine preso. Si se hubiera atendido el planteo – extrañamente hecho por el fiscal del que se espera el rol de acusador y no por los abogados particulares que ejercen la defensa – de considerar inconstitucional el mínimo de 4 años de prisión para el delito de abuso sexual agravado y se le hubiera aplicado el que él propuso, de 3, Geréz hubiera sido condenado pero no hubiera ido preso. Como los jueces condenaron al doble de años – 6 – al ex uniformado, ahora su esperanza está en que los jueces del Superior Tribunal de Justicia revean los antecedentes del caso.
De cualquier manera la denunciante, con una condena en la faz penal e independientemente de que el denunciado vaya o no preso, ya puede diligenciar además una denuncia en la órbita civil para reclamar un resarcimiento monetario por daños y perjuicios.
Por otra parte y debido a que el régimen interno de la Policía de Tierra del Fuego contempla la exoneración de cualquiera de sus integrantes acusado de hechos deshonrosos o indecorosos, sin necesidad de esperar una sentencia judicial con la declaración de su inocencia o culpabilidad, Maximiliano Geréz fue exonerado y perdió definitivamente su condición de policía provincial.


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