Justicia climática y Justicia social, dos conceptos que se entrelazan

Justicia climática y Justicia social, dos conceptos que se entrelazan


RIZZO Virginia Diario Prensa 2

Por Virginia RIZZO

Licenciada en Ciencias del Ambiente – Directora del Observatorio Socioambiental


El fenómeno ambiental se manifiesta en formas variadas y conlleva muchas veces, para quienes intentan abordarlo desde el campo académico o de la gestión pública, complejas redes de sentido.

Durante las Conferencias de los Estados Parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP – sus siglas en inglés), adoptada en 1992 en la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro, por ejemplo, comenzó a apreciarse el concepto de justicia ambiental climática, consolidándose finalmente en la COP realizada en Bali en el año 2007, cuando al calor de los debates patrocinados por organizaciones no gubernamentales de conformación incipiente a inicios del nuevo siglo, buscaban revisar el concepto y relanzarlo con una mirada más integral. Todo un signo de los nuevos tiempos, que demostraba la complejidad que iban adoptando las ópticas sobre las cuestiones ambientales del momento.

Dado el contexto imperante, no es casual que la década del 2000 fuese el inicio concreto de un camino a recorrer que hasta la fecha seguimos transitando. De cara a un futuro urgente fue necesario establecer la necesidad de articular las políticas publicas en términos de reducción de gases efecto invernadero, pues se plantearon claramente las bases de una transición del sistema de concentración capitalista a modelos políticos y económicos de raigambre preferentemente solidaria e igualitaria.

 

 

¿Qué es la justicia ambiental climática?

 

 

Se trata de una propuesta holística que retoma las perspectivas integrales del “hacer el territorio y la ciudad”, dando especial énfasis a la dimensión social y el desarrollo sustentable en relación a los sectores más vulnerables. Desde este nuevo conjunto de ideas y posturas, se plantean políticas públicas basadas en el respeto mutuo e igualitario, pero además se suma una componente de alto valor intrínseco que incorpora la puesta en valor de diversas miradas culturales, dando especial interés a las poblaciones afectadas por las desigualdades socioambientales y multiétnicas.

Algunos puntos importantes en este concepto refieren específicamente a la reivindicación de tres dimensiones reales de la justicia ambiental climática. En primer lugar, podríamos citar la dimensión distributiva, cuyo objeto refiere a la equidad necesaria en materia de distribución atmosférica, lo que significa que en el orden del recurso aire o atmósfera, los países más ricos y desarrollados, grandes emisores de los gases de efecto invernadero, son los responsables de afectar en forma negativa a los países más pobres o en vías de desarrollo.

Un segundo aspecto abarcaría la dimensión de los procedimientos aplicables en las políticas públicas, que deberían reajustarse en procesos administrativos justos, a fin de resolver disputas entre los pueblos y asegurando equitativamente los recursos disponibles.

En tercer lugar se hace hincapié en la dimensión restauradora, que implica indefectiblemente la reparación y mitigación de situaciones que vulneran los derechos humanos de aquellas porciones poblacionales que han sido afectadas por el cambio climático, verdaderos bloques sociales cuyo acceso a los servicios básicos de calidad es una tarea pendiente y que en el olvido y la negación estructurante de las actuales asimetrías mundiales, aun aguardan reivindicaciones materiales.

 

 

¿Acciones colectivas contenciosas?

 

 

Otro ejemplo en la América Latina actual lo evidencia las luchas contra las actividades denominadas “mega neo extractivistas”, cuyos movimientos grupales de protesta y resistencia suelen denunciar la expansión indiscriminada de fronteras pesqueras, la mega minería y la instalación de mega represas. Al mismo tiempo y través de liderazgos esclarecidos y movilizaciones locales, asistimos a situaciones de menor escala, pero de igual importancia regional en diferentes ciudades de nuestro país, donde las problemáticas denunciadas son diversas, aunque comparten aquella mirada integral e igualitaria, tributaria de la justicia ambiental climática y social.

Si hablamos de movimientos ambientales y activismos en el marco de la justicia climática y social podríamos decir que sus formas y maneras son plurales y sus estrategias diversas. Los estudios sociológicos actuales habilitan a pensar en términos de movimientos sociales y de acciones colectivas contenciosas en las que grupos que carecen de acceso regular a las instituciones controladas por un poder o una facción social determinada, utilizan diferentes estrategias para visibilizar un reclamo y convertirlo en un conflicto de ser necesario. Realizando un esfuerzo de identificación conceptual, podríamos incluir aquí desde grandes grupos sostenidos en el tiempo hasta redes fluidas y breves generadas para una acción determinada que luego quedan en estado de letargo o finalmente se desarticulan. Pensamos en movimientos de base, grupos de jóvenes y colectivos cuyos objetos suelen compartir también el feminismo y el ecologismo en sus variadas vertientes.

El caso particular de “jóvenes por el clima” es uno de los casos paradigmáticos que ha dado expreso compromiso y denuncia constante ante las sucesivas disparidades vividas por las jóvenes generaciones que no se cansan, con razón, de pedirnos que accionemos contra los crímenes ambientales propias del siglo que transitamos.

 

 

Justicia climática y justicia social en Ushuaia

 

 

Posando la mirada en lo local, encontramos en Ushuaia interesantes adecuaciones a lo visto en los párrafos precedentes. Los reclamos por la regularización y la remediación en los denominados «barrios altos» tuvieron eco en las autoridades municipales y a fines del año pasado se anunciaron obras de infraestructura fundamentales para la reducción de los gases de efecto invernadero, como lo es el tendido de redes de agua y cloaca en aquellos sectores, asumiendo la actual gestión municipal la solución de una histórica deuda urbana que traerá calidad de vida, justicia ambiental climática y cobertura de derechos sociales y humanos a los actuales habitantes de esa zona urbana.

De este modo, lo que antes significaban latentes acciones colectivas contenciosas, se revirtieron en favor de esquemas de participación ciudadana asumiendo una estrategia política capaz de conjugar la participación ciudadana a través de la articulación entre referentes barriales, movimientos sociales, diferentes organizaciones no gubernamentales, autoridades electas, responsables de las áreas competentes de la administración pública, permeando lógicas políticas tradicionales, las que muchas veces funcionan como compartimentos estancos a los ojos de la ciudadanía, agrupadas en los diferentes vecindarios diseminados a lo largo y ancho del perímetro urbano.

En la propuesta de solución orientada a proveer de servicios de agua y cloaca a los denominados barrios altos de la ciudad de Ushuaia, encontramos el ejemplo de entrecruzamiento de los conceptos de justicia climática y justicia social, porque en definitiva y a los fines de la conformación de la actual y novedosa doctrina del derecho ambiental, la conjugación de los principios políticos de cobertura básica del derechos humano al acceso a la vivienda digna, no pueden garantizarse sin concebir el desarrollo urbano sustentable.



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