La empresa Santa Elena también se quedó con el servicio del relleno sanitario de Río Grande

Ya había ganado hace unos meses la recolección de residuos. Agrotécnica Fueguina no pudo acreditar el libre deuda fiscal ante AFIP y quedó afuera de la licitación.

La empresa Bodegas y Viñedos Santa Elena SRL se quedó con la compulsa de ofertas para brindar el servicio del relleno sanitario de Río Grande. La firma ya había ganado hace unos meses la recolección de residuos. De la licitación también participó Agrotécnica Fueguina SACIF. Pero ésta última no pudo acreditar el libre deuda fiscal ante AFIP, requerimiento establecido en el pliego aprobado por el Concejo Deliberante.
En el proceso administrativo de contratación directa por compulsa de ofertas se invitaron a cuatro empresas EVA S.A., Green Group, Agrotécnica Fueguina SACIF –por ser la prestataria hasta ese momento- y Bodegas y Viñedos Santa Elena SRL. Estas dos últimas fueron las que presentaron oferta. En el análisis, técnicamente, eran muy similares, las ofertas. Ambas se ajustaban a las técnicas de relleno sanitario, en la parte de operación también se ajustaban a lo que requerido, a pesar de algunas diferencias.
Sin embargo fue determinante para la decisión de la Comisión el hecho que Agrotécnica Fueguina no contara con el libre deuda fiscal ante AFIP, que es un requerimiento del pliego que regía la compulsa, aprobado por el Concejo Deliberante luego de audiencias públicas y aprobación por doble lectura.
Además el proceso inició con dos llamados a Licitación Pública que fueron declarados fracasados, por lo que en cumplimiento de las normas legales, se avanzó hacia una compulsa de precios para definir la adjudicación.
La oferta de Santa Elena por 234.851.556,97 es la que se adjudicó el servicio del relleno sanitario de la ciudad por el término de cuatro años. El relleno sanitario es el espacio especialmente acondicionado para la disposición final de los residuos sólidos urbanos que produce a diario la ciudad.
En cuanto al personal que se desempeña en el relleno debe ser absorbido por la nueva empresa, de acuerdo a lo que establece el pliego, en las mismas condiciones remunerativas que tenían con la anterior prestataria.


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