La reforma constitucional sumó un nuevo round judicial.
El Gobierno consiguió que una instancia superior analice el fallo que dejó sin efecto la convocatoria a convencionales constituyentes. No obstante, la decisión no implica por ahora la reanudación del cronograma electoral, cuya continuidad dependerá de lo que resuelva la Cámara.

El proceso impulsado por el Gobierno provincial para avanzar con la reforma de la Constitución fueguina sumó el miércoles último un nuevo capítulo judicial.
Como es de público conocimiento, el conflicto se originó luego de que la jueza electoral Mariel Zanini declarara la nulidad del decreto de convocatoria firmado por el gobernador Gustavo Melella, al considerar a su criterio, que no se encontraban reunidas las condiciones jurídicas exigidas.
El Juzgado Electoral Provincial concedió el recurso de apelación presentado por la Provincia contra la sentencia que había declarado la nulidad del Decreto Provincial N° 751/26, instrumento mediante el cual el Poder Ejecutivo había convocado a elecciones extraordinarias de convencionales constituyentes para el próximo 9 de agosto.
Es importante entender que la resolución no implica que la convocatoria haya quedado restablecida ni tampoco que la reforma haya quedado habilitada. Lo que resolvió la Justicia fue permitir que la decisión adoptada en primera instancia sea revisada por un tribunal superior.
Con esa definición, el expediente será elevado a la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur, órgano que deberá analizar si el recurso cumple con los requisitos de admisibilidad y posteriormente resolver el fondo de la controversia.
Además, la apelación fue concedida con efecto no suspensivo, criterio que —según se indicó— responde a las particularidades del proceso electoral y busca evitar que el avance del cronograma genere situaciones difíciles de revertir mientras la cuestión continúa bajo análisis judicial.
Vale decir que la concesión de la apelación no implica por sí sola la reanudación del cronograma electoral ni deja sin efecto la sentencia que anuló la convocatoria, cuestión que deberá resolver la Cámara interviniente.
Antes de la elevación, asimismo, se dispuso la intervención del Ministerio Público Fiscal conforme lo previsto por la normativa vigente.
En ese contexto, cinco fuerzas políticas fijaron posición dentro del expediente.
Entre quienes solicitaron confirmar la sentencia se ubicaron el Partido Provincia Grande, el Movimiento Popular Fueguino, el Frente Renovador, el Partido Justicialista y SOMOS FUEGUINOS.
En líneas generales, estos espacios sostuvieron que la convocatoria electoral se realizó sin encontrarse firme el escenario judicial previo exigido por el Superior Tribunal de Justicia y defendieron la potestad de la Justicia Electoral para controlar la legalidad del proceso.
También señalaron como un elemento relevante la reciente derogación de la Ley Provincial N° 1529 mediante la Ley N° 1626.
En el caso de SOMOS FUEGUINOS, el espacio además respaldó los planteos judiciales impulsados por uno de sus integrantes, el legislador Jorge Lechman, quien promovió una acción ante la Corte Suprema vinculada al proceso de reforma constitucional.
En sentido contrario, el Partido de la Concertación FORJA adhirió íntegramente al recurso presentado por el Gobierno provincial y pidió revocar la sentencia.
Detrás de la controversia judicial persiste además un debate político más amplio.
Quienes apoyan la reforma sostienen que la Constitución provincial —vigente desde 1991— requiere una actualización para discutir reglas institucionales y proyectar nuevas herramientas para las próximas décadas.
Del otro lado, sectores opositores cuestionan la oportunidad del proceso y plantean objeciones vinculadas principalmente al costo económico que implicaría avanzar con la elección de convencionales y el funcionamiento del proceso constituyente en un contexto de restricciones presupuestarias y dificultades económicas tanto para el Estado como para la población.
Con la apelación concedida, la discusión quedó ahora en manos de la Cámara, que deberá definir si el proceso electoral continúa o si se mantiene la decisión que dejó sin efecto la convocatoria.