Fallo judicial contra la obra social estatal.
Se trata de Guillermo Moreyra, jubilado municipal de Río Grande con más de 50 años de servicio y discapacidad certificada. Tras la interrupción de tratamientos esenciales, la Justicia dispuso el embargo de fondos de OSEF para asegurar la provisión de medicamentos, en un fallo que abre la puerta al reclamo de otros afiliados.

Guillermo Moreyra, jubilado de la Municipalidad de Río Grande y afiliado a la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF), logró que la Justicia ordenara el embargo de fondos de la obra social para garantizar el acceso a su medicación, luego de que se interrumpiera la provisión de tratamientos indispensables para su salud.
Moreyra, con más de cinco décadas de servicio en la provincia y con discapacidad certificada, padece artritis reumatoidea, artrosis múltiple y diabetes, patologías que requieren continuidad terapéutica. Según relató, desde hace unos ocho meses OSEF dejó de entregarle los medicamentos. “Hasta ese momento me los daban regularmente, después no tuve más”, explicó.
Ante la falta de respuestas, el jubilado recurrió a la ayuda de terceros para continuar su tratamiento y finalmente inició un recurso de amparo con embargo, a través de un estudio jurídico de Capital Federal. La medida judicial obligó al Banco Tierra del Fuego a depositar los fondos en una cuenta judicial, lo que permitió cubrir los costos de la medicación.
De acuerdo a lo señalado por sus abogados, el fallo constituye un antecedente relevante que podría ser utilizado por otros afiliados del sistema público de salud que atraviesen situaciones similares. La condición de persona con discapacidad, acreditada mediante el Certificado Único de Discapacidad (CUD), fue clave para acelerar la resolución.
Moreyra fue crítico del funcionamiento de OSEF y del manejo de los recursos. “Hay despilfarro de plata y no se tiene en cuenta a los afiliados que aportamos toda la vida”, sostuvo. Además, alentó a otros afiliados a reclamar por sus derechos: “No hay que callarse, hay que reclamar”.
El fallo abre un camino judicial para exigir el cumplimiento de las prestaciones de salud por parte de la obra social estatal ante situaciones de interrupción de tratamientos esenciales.