La Cámara Federal de Casación Penal revocó una decisión de la instancia anterior.
Por mayoría, la Sala IV cuestionó que se descartara la calificación de los hechos como delitos de lesa humanidad. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia deberá volver a examinar los recursos contra los procesamientos de dos militares.

La Cámara Federal de Casación Penal ordenó continuar el trámite de la investigación por las presuntas torturas y otros malos tratos sufridos por tres soldados argentinos durante la guerra de Malvinas de 1982. La Sala IV revocó, por mayoría, una resolución que había descartado considerar los hechos como delitos de lesa humanidad, calificación cuya exclusión podía derivar en el cierre de la causa por prescripción.
El fallo reunió los votos de Mariano Borinsky y Javier Carbajo, mientras que Gustavo Hornos se pronunció en disidencia. El tribunal dispuso que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia vuelva a examinar los recursos de las defensas contra los procesamientos, sin resolver de manera definitiva la situación procesal de los acusados.
La investigación involucra a Reynaldo José Pascuzzi y Carlos María Alemán Urquiza, integrantes del Grupo de Artillería 7 de Resistencia, Chaco. Ambos estuvieron destinados durante 71 días en Puerto San Julián, Santa Cruz, dentro del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur. Los soldados identificados como presuntas víctimas son Hugo Vicente Sandoval, Eulogio Epifanio Contrera y Ernesto Raúl Sánchez. Los hechos denunciados habrían ocurrido en el continente, no en las islas Malvinas.
Los castigos denunciados
Según los testimonios incorporados al expediente, los soldados habrían sufrido estaqueamientos en la nieve, exposición a temperaturas extremas, trabajos forzados, alimentación insuficiente, golpizas y simulacros de fusilamiento. También se investigan amenazas y disparos efectuados cerca de sus cabezas.
De acuerdo con las declaraciones, algunos castigos habrían sido impuestos porque los conscriptos salían del campamento para buscar comida ante el hambre que padecían.
La causa se inició en 2008, a partir de la declaración de otro exsoldado, Carlos Dante Trangoni, quien afirmó haber presenciado el estaqueamiento de Sandoval. En 2010, una jueza declaró prescripta la acción penal y sobreseyó a los acusados. Sin embargo, la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia revocó esa decisión y permitió que la investigación continuara.
En 2021, el juez federal de Río Gallegos Claudio Marcelo Vázquez procesó a ambos militares. Dos años después, la Cámara de Apelaciones revocó los procesamientos, dictó la falta de mérito y ordenó profundizar la investigación.
En agosto de 2025, Vázquez volvió a procesarlos, tras ampliar los fundamentos y el análisis de las pruebas. La resolución incluyó delitos como privación ilegítima de la libertad y apremios ilegales, considerados en esa instancia crímenes de lesa humanidad.
En octubre de ese año, la Cámara de Apelaciones volvió a revocar los procesamientos y sostuvo que no se habían acreditado los requisitos para encuadrar los hechos como delitos de lesa humanidad. El Ministerio Público Fiscal recurrió entonces a Casación.
La discusión sobre la imprescriptibilidad
La calificación jurídica es determinante para la continuidad del expediente. Los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles, por lo que el paso del tiempo no extingue la acción penal. En cambio, los delitos comunes están sujetos a plazos de prescripción establecidos por la ley, cuyo cómputo depende, entre otros factores, de la pena prevista y de las circunstancias que puedan suspenderlos o interrumpirlos.
Si la acción penal se extingue por prescripción, el Estado no puede continuar la persecución penal por esos hechos.
Los fundamentos de Casación
Al encabezar el voto mayoritario, Borinsky sostuvo que el criterio adoptado por la Cámara de Apelaciones “luce sorpresivo y contradictorio” frente a decisiones anteriores que habían permitido avanzar con la investigación.
“La circunstancia de haber tenido que cumplir con el servicio militar obligatorio, no permite descartar a priori, su condición de víctimas del aparato represivo estatal”, afirmó el camarista al cuestionar que la condición militar de los conscriptos se utilizara para excluirlos de esa protección.
Borinsky añadió que “la específica clasificación que eventualmente corresponda adoptar” dentro de los crímenes internacionales podrá establecerse más adelante, “sin que ello obste ahora a la continuación de la investigación de los hechos”. También señaló que la Corte Suprema no había adoptado una posición definitiva sobre el fondo de casos semejantes.
Carbajo acompañó esa postura. En su adhesión, expresó que compartía “en lo sustancial las consideraciones vertidas” por Borinsky y votó por hacer lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal.
En disidencia, Hornos sostuvo que “los agravios desarrollados por el Ministerio Público Fiscal no logran demostrar la arbitrariedad de la decisión impugnada”. También consideró insuficientes los argumentos para encuadrar los hechos en otras categorías del derecho penal internacional.
Con esta decisión, Casación dispuso una nueva revisión de los recursos contra los procesamientos y dejó abierta la discusión sobre la calificación jurídica de los hechos. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia deberá volver a intervenir, sin que el fallo implique una confirmación definitiva de los procesamientos ni una resolución sobre la responsabilidad penal de los acusados.