Procesan a trabajador del volante por trata

Procesan a trabajador del volante por trata

El sujeto de apellido Felicioni había sido sobreseído en el año 2022 pero la Cámara de Casación Penal confirmó su procesamiento el martes último.

La causa se inició en el año 2017 cuando el hombre les sugirió a sus pasajeras, dos hermanas cordobesas que venían regularmente a la isla a ejercer la prostitución, “probar suerte” con la regenteadora de un prostíbulo de la calle Campos, de apellido Carrizo. “En casos donde puedan encontrarse comprometidos los derechos de las mujeres, debe siempre privilegiarse el estudio de la causa desde una perspectiva de género”, evaluaron los jueces.
Procesan a trabajador del volante por trata
Jueces de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Hernán Borinsky.

El máximo tribunal penal del país resolvió el martes 31 de octubre último, ratificar la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia del pasado 16 de agosto, donde se dispuso procesar a un hombre de apellido Felicioni en orden al delito de trata de personas, bajo la modalidad de captación de las víctimas -oriundas ambas de Córdoba- con la finalidad de facilitar y comercializar la explotación de la prostitución ajena llevada adelante en el “privado” que regenteaba una mujer de apellido Carrizo en la calle Gobernador Campos al 800 de Ushuaia, en carácter de partícipe secundario.
Según el fallo que publicó el medio capitalino Infobae, la causa tuvo su inicio el 10 de junio de 2017 con una denuncia radicada por las hermanas “L” en la sede del Ministerio Público Fiscal de Ushuaia, quien dio intervención a la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas.
En esa presentación, las hermanas cordobesas relataron que hacía tiempo viajaban a la ciudad austral a trabajar y que, en una oportunidad, en el mes de febrero de 2017, solicitaron un taxi al azar y que el chófer resultó ser un hombre que se presentó con el nombre de “Feli”. Luego de entablar una conversación, el conductor les dijo que conocía a una mujer con un domicilio que les “permitiría llevar adelante su profesión” y les dio su número de contacto. Pocos días después, “Feli” se puso en contacto con ellas -luego de haber intercambiado teléfonos en su momento- y les consultó si estaban interesadas en probar suerte con una página web -de clasificados- perteneciente a esta mujer que él conocía. Les habría dicho que la tal Carrizo les facilitaría un lugar para su estadía y les cobraría un monto fijo de $200.- (valores en contexto del año 2017) – por cada cliente, ya que les facilitaba el lugar. Las dos hermanas aceptaron y comenzaron a ejercer la actividad.
El juez a cargo de la instrucción del proceso dictó en 2022 el sobreseimiento del remisero, pero la Cámara de Apelaciones, revocó esa decisión y dispuso el procesamiento del conductor por “propiciar el delito de trata”. En esa línea, el Tribunal entendió que su conducta “habría excedido el de un mero transportador casual de las dos mujeres”, ya que, según denunciaron las hermanas, Felicioni “no se limitó a manifestar que conocía a una persona que poseía un domicilio sino que les facilitó el teléfono de contacto de Carrizo, posteriormente se puso en contacto con las mismas y les consultó si estaban interesadas en probar suerte con su página en la ciudad de Ushuaia”.
Así las cosas, la causa se elevó a la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Hernán Borinsky. El imputado por su parte, a través de su abogado, había invocado la “arbitrariedad” de la sentencia, ya que, según planteó, carecía de fundamento y no era “consecuente con la realidad”.
Los jueces finalmente, determinaron el martes 31 de octubre que “cuando puedan encontrarse comprometidos los derechos de las mujeres, debe siempre privilegiarse el estudio de la causa desde una perspectiva de género”.
De llegar el caso a la instancia de juicio o existir algún tipo de acuerdo entre el imputado y la Justicia, la pena a aplicarse podría ser como mínimo de 3 años de prisión, más el pago de una indemnización a las denunciantes.


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