Proponen que los dueños paguen las comisiones a las inmobiliarias

LA ASOCIACION CIVIL DE PROTECCION AL INQUILINO IMPULSA LA MODIFICACION DE LA LEY 762.

La Asociación Civil de Protección al Inquilino de Ushuaia, presidida por Stella Maris Bianchini, acaba de ingresar por mesa de entradas a la Legislatura de Tierra del Fuego, un proyecto para que un cargo que hasta la fecha deben afrontar los arrendatarios, lo asuman los propietarios de los inmuebles alquilados.
“Hoy los inquilinos tienen que afrontar el pago del 4,15% del valor total del contrato de alquiler en concepto de comisión de inmobiliaria, además del mes adelantado, un informe de dominio que acá no hay, el sellado, honorarios de los abogados que redactan los contratos y que después les cobran ese servicio a los inquilinos y la certificación de firma, resultando todo en casi un 25% más del valor estipulado. Esto atenta directamente contra un derecho fundamental, básico y esencial como es el de contar con un lugar en donde vivir”- comenzó señalando a Diario Prensa, Stella Maris Bianchini.
Acerca de la existencia de antecedentes con respecto al planteo formulado para beneficiar a los inquilinos, la entrevistada refirió que “el año pasado se aprobó en Buenos Aires la modificación de un artículo de la Ley 2.340 que establece que la comisión la debía pagar el propietario. Por eso nosotros pedimos que se modifique la Ley provincial 762, que es la Ley de Martilleros, Tasadores y Corredores Inmobiliarios, más precisamente su artículo 69, para que acá también la comisión la comience a pagar el propietario y ya no más el inquilino”.
Finalmente, Bianchini manifestó su confianza en que los legisladores se interesen en dar tratamiento a la inquietud: “Realmente estamos esperanzados en que esto pueda salir para aliviar un poco a los inquilinos, que venimos asumiendo las cargas mencionadas sin ningún tipo de contemplación”.

LA PROPUESTA

La Asociación Civil de Protección al Inquilino, requiere que:

“Art. 2: El inciso 23 al artículo 64 de la Ley provincial Nro 762 (Ley de Martilleros, Tasadores y/o Corredores) quede redactada de la siguiente forma: “Artículo 64 – Son obligaciones de los martilleros, tasadores y /o corredores: a) Exhibir en el local u oficina que desempeñen sus tareas, en un lugar visible para el público, un cartel mediante el cual informarán al público de la eximición del pago de honorarios y/ o comisiones por parte de los locatarios por la intermediación en la celebración de contratos de locación de inmuebles para vivienda única familiar u ocupación permanente.
– Los honorarios a cobrar por la intermediación de un contrato de arrendamiento en locación para vivienda única no podrán exceder el 4,5% del total del importe del contrato y únicamente podrán ser cobrados al propietario del inmueble no así al locatario.
– En concepto de arrendamiento, locaciones y/o administración de propiedades urbanas o rurales y en el caso de tratarse del alquiler de inmuebles destinados a viviendas únicas familiares o de ocupación permanente, el corredor inmobiliario no podrá cobrar más del 4,15% sobre el valor total del contrato.
– Los honorarios y comisiones por la intermediación en este tipo de contratos estarán a cargo exclusivamente del dueño de la vivienda, quien deberá hacerse cargo del gasto que origine, quedando el locatario eximido del pago de honorarios y/o comisiones.
– En alquileres por temporada, será del 3% del monto del contrato a cargo de cada una de las partes.


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