Prostíbulo Aquelarre: Condenan por “trata” a dos de los cinco acusados

SE TRATA DEL PRIMER CASO DE RIO GRANDE QUE LLEGA A SENTENCIA POR ESTE TIPO DE DELITO, A RAIZ DE UNA DENUNCIA EFECTUADA HACE SEIS AÑOS ATRAS. EL JUICIO CONCLUYO AYER EN USHUAIA.

El Tribunal Oral Federal de la ciudad de Ushuaia condenó en el día de ayer, por considerarlos coautores penalmente responsables del delito de trata de personas a Elvira Centurión y a Jorge Scienza, en una causa que se inició por una denuncia efectuada en el año 2013 a través de un correo electrónico enviado a la fundación María de los Angeles, desde donde fue girada a la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas – Protex – a cargo de Marcelo Colombo y Alejandra Mángano. En la comunicación, se mencionaba la existencia de una página web que promocionaba servicios sexuales y la existencia de una red prostibularia en la ciudad de Rio Grande, compuesta por varios “privados” entre ellos, uno denominado “Aquelarre”.
Inicialmente, la Justicia Federal imputó a la propietaria del comercio, Elvira Centurión; a su hijo, Diego Escalante; a Jorge Scienza, un transexual identificado como Orlando Acosta alias “Gilda” y al propietario del inmueble, Carlos Longiarú.
De esta manera el caso se constituyó en el primero por ese tipo de delito que llega a la instancia de juicio y condena por hechos cometidos en la ciudad de Rio Grande.
En el caso de la capital fueguina, ya se produjeron dos condenas de gran resonancia social, como fue en el año 2015 a los responsables del local nocturno Black and Red, sito en Antártida Argentina casi Gobernador Deloqui y al año siguiente, a los de Sheik, en Gobernador Paz y Gobernador Roca.
Los fundamentos de la sentencia sarán dados a conocer el próximo 26 de noviembre.

Elvira Centurión, fue condenada finalmente a cuatro años de prisión. La fiscal federal María Hermida había pedido una pena de diez años para ella por considerarla “parte de una organización y coautora penalmente responsable del delito de trata de personas con fines de explotación sexual”.

LOS HECHOS

El fiscal federal de primera instancia de Rio Grande, Marcelo Rapoport, solicitó la elevación a juicio de cinco personas acusadas de trata de personas con fines de explotación sexual después de considerar que estaba ante una banda que habría captado y trasladado desde distintos puntos del país hasta la ciudad de Rio Grande, a al menos a 14 mujeres en situación de vulnerabilidad.
El funcionario judicial consideró que la información que había logrado recabar se correspondía con la existencia de una serie de prostíbulos privados, entre ellos uno denominado “Aquelarre”, que simulaba ser un lugar de esparcimiento nocturno cuando en realidad era un lupanar.
Las víctimas habrían sido engañadas con falsas ofertas laborales y luego trasladadas en avión hasta la ciudad fueguina. Los costos de los pasajes los pagaba la organización, lo que se transformaba en la deuda inicial de las mujeres, quienes una vez sometidas eran controladas mediante un sistema de pulseras para contabilizar los denominados “pases”.
Paralelamente, los “clientes” acordaban una tarifa con la víctima. El valor estaba preestablecido por los dueños del boliche y era abonado antes del encuentro sexual, que se concretaba en una casa particular o en un hotel alojamiento.

Aurelia Mariana Acosta fue absuelta de los cargos que pesaban sobre ella como partícipe secundaria del delito de trata de personas.

EL MODUS OPERANDI

Para el fiscal, el pago del pasaje por parte de los imputados demuestra la “violencia económica” que ejercían hacia las mujeres ya que no solo se beneficiaban con un porcentaje de lo que ellas “producían”, sino que además le generaban deudas lo cual las obligaba a continuar en el circuito de la prostitución.
Más allá del uso de pulseras que servían para controlar los “servicios sexuales”, la banda realizaba anotaciones en cuadernos, que eran ocultados cuando se llevaban adelante controles municipales en el interior del local. Además, habían instalado cámaras de seguridad para registrar los movimientos de las víctimas.
El fiscal Rapoport indicó que uno de los hombres era quien se encargaba de distribuir las ganancias generadas por la explotación sexual de las víctimas y a su vez impartía directivas por intermedio de otro de los acusados. También, realizaba actividades de planificación dentro de la empresa, participaba activamente en la captación de las víctimas y, junto a los demás imputados, se encargaba de gestionar la compra de pasajes para el traslado.
Por su parte,Elvira Centurión habría sido la responsable de las liquidaciones y el control del “trabajo” producido por cada una de las mujeres prostituídas a través de las pulseras que se les entregaba luego de la realización de cada “pase”.

Jorge Scienza, a la izquierda, fue sentenciado a cuatro años de prisión por el delito de trata de personas. Diego Escalante, imputado en la causa junto a su madre Elvira Centurión, que también fue condenada a cuatro años de cárcel, resultó absuelto.

Según el dictamen del representante del Ministerio Público Fiscal, “al tiempo de conocerse la noticia de la existencia de una ley provincial, que tiene por fin prohibir el establecimiento de locales nocturnos tales como ‘whiskerías, cabarets y afines’, el principal imputado se avocó a obtener una modificación en el rubro comercial simulado, a los efectos de posibilitar la explotación sexual de las víctimas, en tanto que la imputada se encargó de reunirse con otras personas que se encontrarían llevando adelante conductas delictivas similares, a los efectos de retrasar o impedir, mediante la movilización social o por vías legales, la implementación de la ley provincial aludida”.
Por otro lado, a criterio del fiscal, el hijo de Elvira Centurión, Diego Escalante habría sido otra de las “cabezas” de la organización “que tenía a su cargo actividades relativas al traslado de las víctimas, así como de llevar adelante la simulación de la existencia de una relación de dependencia de las víctimas para con él, confeccionando para esto recibos de sueldo con el objeto de ocultar la actividad delictiva que desarrollaban, circunstancia que consta en la documentación aportada por la AFIP.
Asimismo, era quien se ocupaba de ejercer el control de lo acontecido en el local, mediante el análisis de las filmaciones correspondientes a las cámaras de seguridad instaladas en Aquelarre”. No obstante las consideraciones del fiscal, el planteo no prosperó, resultando Escalante absuelto de los cargos que se le enrostraban.
El cuarto imputado habría sido el apoderado del boliche que habría participado no solamente brindando el inmueble para el funcionamiento del local nocturno “a cambio de un elevadísimo canon”, sino que además tenía la responsabilidad de llevar adelante todas las actividades administrativas conducentes al sostenimiento de dicha habilitación para el funcionamiento de un local comercial registrado que oficiaba como pantalla para la consagración de la explotación sexual de las víctimas.
Finalmente, sobre la quinta imputada afrontaba cargos por ser considerada encargada dentro del boliche “y por realizar tareas organizativas o de logística. Habría participado en la captación de víctimas, el traslado y control de la actividad de ellas. Además del aprovisionamiento de bebidas y materiales de limpieza, también se encargaba de organizar los horarios y días en los que las mujeres debían concurrir al boliche, así como de dar cuenta ante los propietarios de quiénes habían asistido y quiénes no”, según rezaba el requerimiento. En este caso tampoco prosperó la imputación fiscal, resultando Aurelia Mariana Acosta, absuelta.
Fuente de referencia: Fiscales.gob.ar


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