La denunciante acusó al relator del Superior del Tribunal de Justicia de haberle causado el 13 de junio de 2021 una lesión en el hombro, pero un documento médico la desmiente.
El registro médico expone claramente que Carla Kirstein padecía dolor de hombro desde meses antes del supuesto empujón que le atribuye a Marcelo Guzmán. El 19 de mayo de 2021, el traumatólogo que la atendió calificó el cuadro como «atraumático», es decir no causado por un evento traumático como un golpe o una caída.

Historia clínica de Carla Kirstein. El 19 de mayo de 2021, 25 días antes del supuesto empujón que le atribuye a Marcelo Guzmán, la mujer consultó al traumatólogo Diego Montoya, por dolor en el hombro izquierdo. El profesional calificó el cuadro como «atraumático», es decir, no asociado a un golpe o una caída y, según la paciente le expresó, que llevaba varios meses de evolución.
La historia clínica de Carla Kirstein incorporó un antecedente médico relevante al juicio que se sigue contra Marcelo Guzmán y que el miércoles 21 de octubre ingresará a la etapa de alegatos. El relator del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego fue denunciado en agosto de 2022 por su ahora ex esposa, quien lo acusó ante los estrados judiciales y un resonante video en Facebook, de haber sido agredida por el funcionario. Luego de cuatro años de diligencias Guzmán quedó imputado por lesiones graves agravadas por el vínculo, en razón de que Kirstein lo acusó de haberle causado el 13 de junio de 2021 una lesión en el hombro izquierdo, luego de un supuesto empujón dado por Guzmán en la cocina de la vivienda que ocupaban ambos junto a dos hijas.
En las últimas horas Diario Prensa Libre pudo acceder a un documento médico que desmiente de modo contundente la afirmación de la mujer, y en donde claramente queda registrado que su dolencia es anterior al hecho que le imputa a su ex esposo.
El dato surge de una consulta realizada el 19 de mayo de aquel año ante el traumatólogo de la Clínica San Jorge, Diego Montoya. En la ficha médica se consignó “síndrome del manguito rotatorio, dolor en el hombro izquierdo de varios meses de evolución y un cuadro calificado como «atraumático»”. El profesional indicó tratamiento y solicitó la realización de una resonancia magnética.
La documentación médica registra nuevas consultas el 23 de junio y el 2 de agosto de 2021. En la primera se describió una lesión ósea difusa en el húmero proximal, que motivó la solicitud de estudios complementarios. En agosto persistían signos clínicos asociados al síndrome del manguito rotatorio y se indicó fisioterapia.
La lesión SLAP tipo II (desgarro del cartílago del hombro) – que Kirstein dice padecer actualmente – aparece recién mencionada en la reseña de una consulta posterior, fechada el 27 de enero de 2022. En esa oportunidad, la denunciante presentó una resonancia solicitada por otro profesional y Montoya sugirió una interconsulta con el traumatólogo Mario Lorenz para evaluar un eventual tratamiento quirúrgico.
El dato se relaciona además con el antecedente de un evento que habría ocurrido en 2007 en Córdoba, lugar en donde residía Kirstein con un esposo anterior y una hija de esa unión. Según se puede leer en el expediente, la mujer habría sufrido una golpiza, más precisamente una maniobra denominada “krav magá” que le lesionó el hombro izquierdo, aplicada por su ex pareja karateca, lo que quedó registrado en el trámite de divorcio que efectuó el actual demandado Guzmán, cuando ejercía la abogacía en el norte del país.
De este modo, la valoración de la historia clínica de la denunciante, las declaraciones de los testigos – solo dos mujeres que se presentaron como amigas y alumnas del local de Pilates del que Kirstein era propietaria en la calle Deloqui casi Onas, en Ushuaia; de peritos y profesionales médicos, será determinante a la hora de dictar sentencia por parte del Tribunal integrado por los jueces Rodolfo Bembihy Videla, Alejandro Pagano Zavalía y Maximiliano García Arpón.
Después de cuatro largos años de dilatadas diligencias, controversias y consecuencias personales e institucionales, cabe esperar que la decisión del Tribunal se sustente exclusivamente en la prueba incorporada al juicio. Que ni las adhesiones interesadas que despertó el caso ni los factores ajenos al expediente pesen más que la evidencia a la hora de hacer justicia.