En el primer fallo se condenó a un hombre en Río Grande, a 2 años de prisión efectiva.
El Juzgado Correccional del Distrito Judicial Norte declaró reincidente a un condenado por violencia de género en base a la reciente modificación del artículo 50 del Código Penal. La nueva normativa impide acceder a beneficios y obliga a cumplir la pena completa en prisión.

El Juzgado Correccional del Distrito Judicial Norte, a cargo del juez Pedro Fernández, condenó el miércoles 11 de febrero a un hombre de 29 años a la pena de dos años de prisión de cumplimiento efectivo por agredir y amenazar a quien era su pareja.
El fallo marca un precedente en la provincia: es el primer caso en el que se aplica la modificación introducida al artículo 50 del Código Penal por la Ley 27.785, sancionada en febrero de 2025, que redefine el concepto de reincidencia.
Con la nueva redacción, para declarar reincidente a una persona alcanza con que tenga una condena previa firme, sin necesidad de haber cumplido pena efectiva en prisión. La declaración de reincidencia implica que el condenado deberá cumplir la totalidad de la pena sin posibilidad de acceder a beneficios como salidas anticipadas.
El Tribunal lo condenó por el delito de lesiones leves calificadas por el vínculo y por haber sido cometidas en un contexto de violencia de género, en concurso ideal con amenazas.
La sentencia fue dictada mediante el instituto de Omisión de Debate, mecanismo que permite prescindir del juicio oral cuando la Fiscalía y la Defensa acuerdan la responsabilidad y la calificación legal de los hechos.
El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por Ariel Pinno, mientras que la defensa fue ejercida por el Defensor deicial Alejandro Naccarato.
En el caso juzgado, el hombre ya registraba una condena anterior por un hecho similar de violencia contra otra mujer. En octubre del año pasado volvió a ser denunciado por agredir y amenazar a su entonces pareja, lo que derivó en la nueva causa.