Sentencia histórica a favor de un trabajador despedido

Fue echado durante la prohibición de los despidos. La Justicia ordenó su reincorporación y esperan que siente jurisprudencia para el sector.

La Justicia falló a favor de un trabajador de aplicaciones de delivery y se espera que la sentencia siente jurisprudencia para el sector. Se trata de una medida histórica ya que se ordenó la reincorporación de una persona despedida durante la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que prohíbe estas prácticas durante la cuarentena obligatoria.

Eric Vázquez Petrell fue despedido en abril de este año. Trabajaba en Repartos Ya S.A. (Pedidos Ya) y solicitó una medida cautelar ante esta situación. Según explicó, comenzó a desempeñarse en la empresa en abril de 2018 como repartidor domiciliario ciclista, de lunes a jueves. Su remuneración aproximada estaba muy lejos de cubrir la canasta básica: $22.000 mensuales.

A mediados de abril notó que la empleadora bloqueó su acceso a la aplicación. Realizó reclamos y no recibió ningún tipo de respuestas, por lo que el delegado del personal se comunicó con el coordinador, quien le expresó que el actor había sido desvinculado, sin brindar mayores precisiones, detalla el fallo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 16.

La cronología fue la siguiente: el día 14 reclamó de forma telegráfica la aclaración de su situación laboral y realizó un pedido de tareas. La respuesta fue el silencio. Menos de un mes después, el 11 de mayo, reiteró el pedido bajo apercibimiento de considerar ratificado el despido verbal comunicado por el supervisor, pero tampoco recibió una devolución.

Con el fin de evitar perjuicios mayores, se resolvió habilitar la feria extraordinaria vigente para garantizar los derechos del trabajador y el cumplimiento del DNU ya que se consideró «preliminarmente acreditado que el peticionario se desempeñó a órdenes de Repartos Ya S.A. y que a principios de abril de 2020 el actor experimentó el bloqueo de la aplicación mediante la cual se le derivan los viajes a realizar, lo que -en las particularidades de la actividad- importa el cese del vínculo, circunstancia corroborada por la información sumaria aportada».

De hecho, una consulta en la web de AFIP arrojó que la compañía registró la baja de Vázquez Petrell el 8 de abril «por despido». En vigencia del DNU que los prohíbe.

Por eso, el 3 de julio el juzgado ordenó la reincorporación del trabajador «mientras se extienda la prohibición de extinguir los vínculos laborales establecida mediante D.N.U. 329/2020, extendida por D.N.U. 487/2020 y sus eventuales prórrogas, en el término de 24 horas de notificado, bajo apercibimiento de imponer astreintes a razón de $ 1.500 por día en caso de incumplimiento o demora».

Además, se estipuló que en cinco días la empresa deberá proceder al pago de los haberes que el trabajador dejó de percibir desde la fecha de la baja hasta la finalización de las medidas dispuestas por el Ejecutivo sobre la prohibición de los despidos.

Maximiliano Arranz, secretario adjunto de la Asociación Sindical de Motociclistas, Mensajeros y Servicios (ASiMM) analizó que «es de esperar que el fallo siente jurisprudencia y proteja a todos los trabajadores del sector que, como queda demostrado, cuando están registrados y encuadrados como corresponde, la pelea por los derechos y la dignidad es posible».

El dirigente agregó que «cuando el trabajador no es reconocido como tal y se pone en duda la relación laboral, se le da la posibilidad a las transnacionales de precarizar, explotar, y descartar a los compañeros como si estuviéramos en el siglo XIX «.


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