El mundo al revés… ¿o la Fiscalía de Ushuaia al revés?.
La letrada María Paula Schaposnik, en su carácter de Agente Fiscal de la Fiscalía Especializada en Violencia de Género e Intrafamiliar y Asistencia a las Víctimas, emitió una extraña resolución en la que exculpa al pastor evangelista Rolando Lay, quien en febrero amenazó gravemente a una joven conductora y a su hermano menor de edad. Además, “copió y pegó” en su dictamen, el encabezado y parte de otra causa.
El pastor evangelista Pablo Lay, lejos de los videos de YouTube en los que predica el amor al prójimo, le grita a la joven de 20 años a la que acaba de encerrar con su camioneta: “¡Tengo ganas de romperte la cabeza!”.
Un episodio de inusitada violencia en la vía pública ocurrido en Ushuaia el miércoles 26 de febrero de este año derivó en una denuncia penal que fue desestimada por la fiscal de Género y Familia, María Paula Schaposnik.
Al ser identificado en ese momento el agresor por la Policía, sorprendió que se trataba nada menos que del referente religioso de la Iglesia La Roca, sita en calle Los Ñires y Bahía Grande, el pastor evangelista Rolando Lay.
La conductora se interpone entre Lay y su hermano, a quien el sujeto intenta agredir físicamente para luego tratar de retirarse del lugar sin hacerse cargo de sus actos.
Como ya fuera informado, el hecho tuvo lugar sobre avenida Maipú, cerca de su intersección con calle Guaraní, cuando Lay se cruzó de manera deliberada frente al vehículo que conducía la joven, acompañada por su hermano, provocando una colisión por alcance que pudo haber terminado en una tragedia. En ese lugar y a esa hora suele circular gran cantidad de vehículos, por lo que la temeraria maniobra estuvo a punto de causar una colisión múltiple de impensadas consecuencias personales. Lo que siguió fue una escena de extrema violencia verbal que por poco no pasó al plano físico. Un video que circuló en redes sociales (y que acompaña esta nota) muestra cómo Lay increpa a la chica con furia, se aproxima a ella de manera intimidante e intenta agredirla, sin lograrlo afortunadamente porque su acompañante lo toma por detrás y tironea de un brazo, para alejarlo de su interlocutora. De no haber sido por esa intervención, el descontrolado pastor habría golpeado a los hermanos, tal como se infiere de sus gestos y expresiones.
El acompañante de Lay evitó a fuerza de tironeos de brazos que el septuagenario golpeara a los dos chicos.
La fiscal Schaposnik, contra todo análisis, desestimó la existencia de amenazas. A su criterio, el hecho de que Lay dijera “Qué ganas tengo de romperte la cabeza” no configura un delito. La responsable de representar al género cuando es avasallado por varones, como muestran las imágenes y la descripción de los hechos que la víctima realizó en sede judicial, no tuvo en cuenta el contexto, la acción, el tono ni la actitud corporal del agresor.
Tampoco evaluó la intención manifiesta de contacto físico ni la maniobra riesgosa que hizo el sujeto, al poner en peligro la integridad de terceros, tal como también se puede apreciar en otro video.
¿Por qué en el encabezado del dictamen de la fiscal Schaposnik, referido al denunciado Pablo Rolando Lay, figuran los datos de una mujer – E.A.V/denuncia (preservamos su identidad) – y en el cuerpo de la nota aparecen algunos párrafos de ese caso, referido a cuestiones de pareja?. ¿Alguien explicará cómo se imparte justicia en Ushuaia?.
A la llamativa resolución de la fiscal Schaposnik se sumó un elemento controvertido más: su escrito es encabezado con los datos de otro caso, Expte. No 6433/2024 “E.A.V. (- preservamos la identidad de la mujer -) S/ DENUNCIA (S.P.P. N°462/24 C.G.Y.F. 1° )” JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 – D.J.S. Además en el cuerpo de la nota del caso de amenazas ¡aparece parte de un expediente referido a un conflicto de pareja…!.
En el texto puede leerse: “Por otro lado, entiendo que, amén de que las actitudes y/o frases proferidas, tampoco se advierte que aquellos sean de por sí ilegítimos, serios, graves o injustos, sino en todo caso el llamado fue con la finalidad de indicarle al denunciado que el mismo estaría en pareja con otra persona, además de una vaguedad tal que de modo alguno podría coartar dolosamente la libertad del denunciante en razón de la voluntad del sujeto activo”.
La referencia a una presunta pareja y a un llamado son, de manera obvia, completamente ajenas al caso denunciado, lo que hace suponer que el dictamen en cuestión fue reescrito sobre otro anterior, cambiando Schaposnik solo los nombres de los protagonistas, en un flagrante “copy paste”.
Schaposnik, en su escrito: “Se debe tener muy en cuenta que sólo comete el delito de amenazas, quien anuncia a otro un mal cierto, grave, injusto, posible y futuro con idoneidad para intimidar, y que dependa de la voluntad del agente causar, por acción u omisión, específicamente ese mal”. Contradictoriamente y pese a que sus palabras coinciden con el accionar de Lay, a renglón seguido dispuso desestimar la denuncia de la víctima.
Tras emitir su dictamen, la fiscal remitió el expediente a la titular del Juzgado de Instrucción N° 2, María Cristina Barrionuevo, quien, al parecer, ¡tampoco leyó el escrito!, porque de haberlo hecho muy posiblemente no solo no hubiera coincidido con la endeble y escueta argumentación expuesta por su colega, sino que habría detectado con seguridad la maniobra de “copio y pego”.
La víctima, con la representación legal del abogado del foro local, Gabriel Ortega, solicitó una revisión del dictamen y resolución de Schaposnik y Barrionuevo, aguardándose ahora la opinión de los integrantes de la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur.