Cinco años después del siniestro fatal ocurrido en la Ruta Nacional Nro. 3.
El Tribunal de Juicio del Distrito Judicial Sur halló responsable a Laureano Catriel Costa Sereno, de 26 años, por el delito de homicidio culposo agravado por la tragedia vial ocurrida el 22 de enero de 2021. También lo inhabilitaron por cinco años para conducir.

El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur condenó este jueves 19 de febrero a Laureano Catriel Costa Sereno, de 26 años, a la pena de tres años de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores o con motor, al considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por la muerte de sus amigos Marianela Barrionuevo, Naiara García Capurro y Nicolás Gómez, de entre 19 y 20 años.
El fallo fue dictado por los jueces Maximiliano García Arpón, Rodolfo Bembihy Videla y Manuel López, quienes aplicaron una pena intermedia dentro de la escala prevista por el artículo 84 del Código Penal Argentino, que establece para el homicidio culposo agravado penas de prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial para conducir de cinco a diez años, según las circunstancias del hecho y la existencia de agravantes.
De esta manera, el Tribunal no hizo lugar al pedido del fiscal Daniel Curtale, quien había solicitado cinco años de prisión efectiva, ni al de la querella, que requirió seis años de cárcel. En cambio, coincidió con el planteo formulado por la defensa técnica —a cargo de los defensores públicos Florencia Arnst y Carlos Fonrouge— que en los alegatos pidió que, en caso de recaer condena, la pena fuera de tres años de ejecución condicional.
El siniestro vial ocurrió el 22 de enero de 2021, alrededor de las 19, a la altura del kilómetro 3042 de la Ruta Nacional Nº 3, en cercanías del paraje La Mosca Loca, muy cerca de donde se produjo otro hecho vehicular fatal reciente, en el que la víctima fue una antigua y reconocida pediatra.
Según la acusación fiscal, Costa Sereno conducía de manera imprudente y antirreglamentaria cuando perdió el control del vehículo en el que viajaba junto a sus tres amigos. El automóvil despistó y terminó impactando violentamente contra los árboles, provocando la muerte de los jóvenes.
Durante la primera jornada del juicio, el imputado —quien también resultó gravemente herido y permaneció internado durante un prolongado período en la Unidad de Terapia Intensiva del Hospital Regional Ushuaia— negó haber conducido de forma temeraria. Sostuvo que el hecho se produjo mientras intentaba sobrepasar un camión y que, al advertir la presencia repentina de otro vehículo en el carril que utilizaba para el adelantamiento, debió frenar bruscamente, lo que derivó en la pérdida de control del rodado.
El Ministerio Público Fiscal insistió durante el debate en que el siniestro no fue inevitable sino consecuencia directa de una conducción imprudente.
En el requerimiento de elevación a juicio, el fiscal enumeró presuntas infracciones a normas básicas de tránsito, entre ellas maniobras zigzagueantes o intempestivas, cambio de carril en zona de curvas peligrosas, adelantamientos indebidos y circulación a una velocidad superior a la prudente para ese tramo de la ruta.
La Fiscalía también cuestionó el estado general del automóvil, señalando que podría haber incidido en la pérdida de control el desgaste de los neumáticos y la utilización de ruedas de invierno en plena temporada estival, condiciones que —según la acusación— no eran las apropiadas para el mes de enero.
El debate oral y no público se inició el miércoles 18 de febrero y tuvo como eje central determinar el grado de responsabilidad penal del imputado por la muerte de sus tres amigos, dado que la Fiscalía insistió en un encuadre doloso, contra el culposo de la defensa.
Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer el próximo jueves 26 de febrero, oportunidad en que el Tribunal expondrá los argumentos jurídicos que sustentaron la calificación legal adoptada y la determinación de la pena impuesta.