Un aporte definitivo de Tierra del Fuego a la Causa Malvinas

Un aporte definitivo de Tierra del Fuego a la Causa Malvinas

La provincia de Tierra del Fuego ha concretado un aporte definitivo a la Cuestión Malvinas impulsando un proyecto de ley nacional que dará total solidez a la posición argentina en la disputa de soberanía con Gran Bretaña y le reconocerá al Estado fueguino el rol protagónico que le corresponde en ella.
El proyecto de ley impone la aprobación del Congreso Nacional como condición imprescindible para todo tipo de instrumento jurídico internacional que establezca derechos y obligaciones, directa o indirectamente, en relación con las islas del Atlántico Sur y de sus espacios marítimos circundantes.
Por consiguiente, la iniciativa consagra también la representación de las provincias en la aprobación de esos acuerdos, como parte esencial de un Estado federal, y muy significativamente la de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Este proyecto de ley, un hito histórico en la defensa de los derechos nacionales y provinciales sobre las islas y sus espacios marítimos circundantes, es la primera acción específica desde 1982 que busca avanzar, concretamente, en la implementación de una verdadera política de Estado sobre la Cuestión Malvinas, por decisión de la gobernadora Rosana Bertone y con la solvencia técnica de reconocidos juristas.
Los acuerdos de Madrid (1989-1990) entre la Argentina y el Reino Unido, que buscaron restablecer las relaciones bilaterales tras el conflicto armado de 1982, generaron un congelamiento indefinido de las negociaciones bilaterales por la soberanía y favorecieron a Gran Bretaña para iniciar su avance en la exploración y explotación de los recursos naturales en y alrededor de los espacios en disputa, como explican los fundamentos de la iniciativa.
Desde entonces, se han celebrado una decena de instrumentos jurídicos estableciendo derechos y obligaciones para las partes en relación a los archipiélagos disputados, pero en ninguno de los casos intervino el Congreso de la Nación, incluyendo el más reciente, el Acuerdo Foradori-Duncan, del 13 de septiembre de 2016.

Un país federal

Como se sabe, Argentina tiene un ordenamiento jurídico en el que un tratado internacional, según la propia Corte Suprema, es un “acto complejo federal”; es decir que no sólo interviene el Poder Ejecutivo, sino también el Legislativo, con la debida representación de las provincias en el Senado.
Desde ya, como establece la Constitución Nacional, es el Ejecutivo (artículo 99 inciso 11) el que concluye y firma los tratados y otras negociaciones internacionales. Sin embargo, incumbe al Congreso de la Nación aprobarlos o desecharlos (Art. 75 Inc. 22), porque el nuestro es un sistema republicano con control de poderes, y más todavía cuando se trata de compromisos internacionales.
Ésa es una competencia compartida que no se ha verificado como tal en la larga lista de acuerdos que el Gobierno nacional en 1989-90 y el actual, en 2016, han llevado a cabo con el Reino Unido.
Como explica el proyecto, el problema esencial de ese tipo de instrumentos sin participación parlamentaria es que quiebran la posibilidad del control democrático por el Congreso, y al mismo tiempo -y esto es vital para Tierra del Fuego- la posibilidad de la participación de las provincias en la decisión, la cual es llevada a cabo por sus representantes en la aprobación de los tratados por el Congreso y esta participación reviste mayor importancia cuando el objeto del instrumento afecta particularmente al territorio y los recursos de una de ellas, como dicen los fundamentos del proyecto.

Límites y limitaciones

Puede objetarse que la Constitución Nacional carece de una delimitación explícita sobre qué acuerdos internacionales puede hacer el presidente con su autoridad única y cuáles exigen la aprobación del Congreso, pero es muy claro que una cuestión de soberanía –la mas importante y antigua que mantiene la Argentina- como la de las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, corresponden a los segundos.
De hecho, los actos de disposición territorial forman parte de los poderes del Congreso. El artículo 75, inciso 15, de la Constitución Nacional habla de “arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación”. Así, como es el Congreso el que fija los límites del territorio nacional, y esta atribución es indelegable, carecería de todo valor un compromiso contraído al margen de ella.
Finalmente, la Cuestión Malvinas, como toda política de Estado, demanda consensuar seriamente estrategias y objetivos a corto y mediano plazo entre las distintas fuerzas políticas y poderes públicos. Como tal, una política de Estado exige para implementarla que todas esas cuestiones de importancia crucial sean debatidas y consensuadas con la participación de todas las fuerzas políticas, y que el espacio natural, y constitucional para hacerlo, es también el Congreso Nacional.
Este proyecto persigue establecer definitivamente a partir de una base jurídicamente rigurosa y con un enfoque políticamente constructivo, que nadie, ningún Gobierno, use la Cuestión Malvinas para otros fines de política interna e internacional, y menos en la relación bilateral con el Reino Unido, que se alejen o no contribuyan al objetivo central e irrenunciable del pueblo argentino de recuperar el ejercicio efectivo de la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.


Edición:

Diario Prensa
Noticias de:  Ushuaia – Tolhuin – Río grande
y toda Tierra del Fuego.

https://www.diarioprensa.com.ar