Un hombre y una mujer fueron condenados por abuso sexual y aborto en perjuicio de una niña

El hombre fue condenado a 25 años de prisión por abuso sexual, abuso sexual agravado por acceso carnal y por tratarse la víctima de una menor de 11 años, aprovechando la guarda, aborto y corrupción de menores, mientras que la mamá de la víctima fue condenada a 20 años de prisión al considerarla participe necesaria del delito de abuso sexual con acceso carnal, aborto y corrupción de menores.

En declaraciones a la prensa, el Fiscal Mayor Eduardo Urquiza, quien llevó adelante la acusación durante el debate oral y no público, declaró que fue un caso «muy delicado, pero por suerte son los menos».

Respecto del hecho y la relación de las personas condenadas, explicó que «se trata de dos personas mayores, una mujer y un hombre que tenían una relación de amistad, no de pareja».

«Ese vínculo llevó a que se produjeran estos hechos en función de la relación de amistad o de confianza existente entre ambos y que tuvo como protagonista a la nena de 11 años que padeció abusos sexuales y la provocación de la interrupción de embarazo cuando cursaba el cuarto mes», precisó Urquiza.

El funcionario judicial comentó que los hechos transcurrieron «aproximadamente entre dos años y medio, cuando la nena cursaba su cuarto grado», y que el hecho fue «advertido en la escuela a la que concurría la víctima».

Según relató el funcionario, «en medio de esa relación de los adultos, la madre comenzó a otorgar autorizaciones a este señor para que retirarse a la niña de la escuela», y ahí fue donde se percataron que no era normal y las autoridades denunciaron el caso.

Sobre los comportamientos de la niña que padeció a corta edad los hechos que resultaron finalmente comprobados, el Fiscal Mayor de Ushuaia remarcó que «tenia actitudes de una persona adulta y de esa manera se manifestaba en su forma de vida».

Al ser consultada sobre la actitud de la madre biológica ante estos hechos, el fiscal Urquiza manifestó que «si bien el hecho lo realiza una persona, se establece la participación de la segunda persona, que es la madre de la víctima, pudimos establecer que estaba en conocimiento de lo que hacía el hombre, eso a juicio nuestro quedó muy demostrado».

«En 2017 cuando comenzaron los hechos tuvo un comportamiento errático y pudimos advertir que siempre estuvo en un discurso uniforme, tendiente a sostener en el tiempo esta situación anormal, eso la coloca a mi modo de ver en una situación de partícipe necesario», continuó sobre la responsabilidad penal de la madre.


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