Urquiza: “Lo que la Dra. Peralta declaró no es lo que escribió en la historia clínica”

EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL AUTORIZO AL FISCAL A EXTRAER COPIAS DE TODO LO ACTUADO EN EL JUICIO PARA QUE SE DETERMINE SI LA MEDICA OBSTACULIZO LA LABOR DE LA JUSTICIA

Los jueces encargados de fallar en la demanda por presunta mala praxis que tuvo al médico ginecólogo Marcelo Torroba como imputado hasta ayer, decidieron habilitar al titular del Ministerio Público Fiscal, para que realice una investigación sobre el accionar de una de las personas que integró el listado de testigos del juicio, la ginecóloga María Beatriz Peralta.
En el punto cuarto del fallo, el Tribunal dispuso “autorizar al fiscal de turno – el Dr. Eduardo Urquiza – a la extracción de fotocopias del acta de debate, de la presente sentencia y demás piezas que él señale a fin de dar cumplimiento ese Ministerio en orden de la presunta comisión del delito de acción pública en el que se encontraría incursa la Dra. Beatriz María Peralta”.
Consultado el fiscal acerca de las razones que lo llevan a sospechar que la médica pudo haber incurrido en falso testimonio u obstaculización de la labor de la Justicia, manifestó que “lo que la Dra Peralta expresó en su testimonio a lo largo del juicio se contrapone claramente con lo que está volcado en la historia clínica por ella confeccionada en su momento”, refiriéndose a los registros del seguimiento del embarazo de la paciente Carina López, que luego asistió en el parto su colega, el Dr. Marcelo Torroba.

DELITO DE ACCION PUBLICA

Es aquel cuya acción es ejercida de forma exclusiva, excluyente y de oficio por el Ministerio público, o el juez, según de que normativa procesal se trate, para la persecución de un delito.
En general, la mayoría de estos delitos comienzan a investigarse a partir de una denuncia, pero pueden ser investigados tan pronto tengan los poderes públicos conocimiento de los hechos por cualquier medio. Llegada la noticia de un posible crimen a los organismos del Estado, este actúa sin necesidad de intervención o pedidos de persona alguna, ni siquiera de la víctima directa del crimen, o sus herederos.
El fundamento de la acción pública es que se considera que la sociedad en su totalidad ha sido perjudicada por el delito cometido y el Estado asume entonces el papel de defensa de la sociedad.


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