Usaban a sus hijos para exigir viviendas: la Justicia ordenó el desalojo

Cómo fue el operativo que se realizó en el barrio Río Pipo, bajo las órdenes del juez de Instrucción Nro. 1, Sergio Pepe.

Cuatro menores pequeños eran mantenidos prácticamente en calidad de rehenes, en casas sin luz, gas ni agua, por sus madres, quienes se negaban sistemáticamente a entregárselos a familiares. Las dos mujeres ocuparon unidades en obra y se negaron a irse, pese al riesgo que implicaba para sus hijos vivir allí. El juez Sergio Pepe ordenó el desalojo al constatar que la vida de los niños corría grave riesgo.

El Juzgado de Instrucción Nº 1 de Ushuaia intervino en un caso de usurpación agravada por la presencia de menores de edad, luego de que dos mujeres forzaran las puertas de dos viviendas pertenecientes al Instituto Provincial de la Vivienda y Hábitat – IPVyH -, aún en etapa de construcción y sin conexión a servicios básicos. Las unidades, ubicadas en la intersección de las calles Río Remolino y Bahía de los Abrigos, en el barrio Río Pipo, no cuentan con suministro de gas, agua, cloacas, ni luz, y fueron tomadas por Carolina Soledad Pérez, quien llevó al lugar a su hijo de cinco años, y Eloisa Alexandra Haro, a sus tres hijos menores.

El caso tomó estado judicial el 20 de marzo, tras una alerta de la Central de Comunicaciones policial. Al llegar al lugar, personal de la Comisaría Cuarta constató la presencia de ambas mujeres y sus hijos dentro de las viviendas. En ese contexto, también fue identificado Raúl Juárez, pareja de Pérez y padre del niño que estaba con la mujer, quien fue observado mientras pasaba una bolsa con alimentos por la ventana.

Durante las inspecciones realizadas por asistentes sociales se verificó que las casas no tenían mobiliario ni conexión a servicios esenciales. Los ocupantes dormían en colchones sobre el piso, rodeados de cajas, juguetes y garrafas, y utilizaban ropa térmica para soportar las temperaturas bajo cero. En uno de los casos, fue necesario realizar varias visitas para que una de las ocupantes accediera a hablar con una trabajadora social, lo cual hizo únicamente a través de una ventana. Las pericias concluyeron que las condiciones eran inadecuadas y muy perjudiciales particularmente para los niños.

Personal del Organismo de Protección de Derechos se entrevistó con Pérez y Haro para advertirles sobre los riesgos de exponer a sus hijos a condiciones inclementes y se les recomendó entregar el cuidado de los menores a un familiar responsable, propuesta que ambas rechazaron de plano.

El caso cobró notoriedad cuando se difundió un video publicado por una de las mujeres, en el que se la ve raspando con sus uñas largas y esmaltadas una gruesa capa de hielo formada en el interior de los vidrios, dejando en evidencia la crudeza del ambiente que compartía con su hijo.

Pese a las advertencias del personal de Protección de Derechos y a la posibilidad de que los menores quedaran al cuidado de otros adultos de su entorno cercano, ambas mujeres se negaron sistemáticamente a retirarse. Según reiteraron en diversas instancias, su intención era permanecer allí hasta obtener la adjudicación de una vivienda, incluso a costa de la integridad de sus hijos, quienes, en los hechos eran mantenidos en condiciones insalubres y utilizados como medio de presión.

El 28 de marzo se dispuso el llamado a prestar declaración indagatoria de Pérez y Haro. Ninguna de las dos se presentó el día 17 de abril ni tampoco el 23 de ese mes. Ambas fueron notificadas en forma personal pero no asistieron ni justificaron su ausencia. Una nueva audiencia fue fijada para el 16 de mayo, esta vez por vía virtual a pedido de la defensa, aunque tampoco pudo concretarse. El Defensor Público informó que, pese a reiterados intentos y pese a que las representaba, las imputadas se negaron a atenderlo. La Justicia interpretó esto como una clara reticencia a comparecer y una estrategia para prolongar su permanencia en las viviendas ocupadas.

Visitadas nuevamente por una perita social, las dos mujeres reiteraron que no pensaban retirarse “hasta obtener una solución habitacional”, incluso a riesgo de la integridad de sus hijos menores.

Frente a esta intransigencia, el juez Sergio Pepe resolvió avanzar con el proceso de desalojo, fundado en que la permanencia de los niños en esas condiciones implicaba un grave riesgo para su salud y vulneraba sus derechos fundamentales.

Es importante resaltar que el magistrado hizo prevalecer el interés superior de los niños y su derecho a la vida, considerando inaceptable que fueran utilizados como herramienta de presión para lograr un beneficio habitacional. Finalmente y en resguardo de su integridad física y emocional, ordenó el desalojo.

“Además, en este caso concreto y en el contexto de vulnerabilidad e insalubridad expuesto, la medida resulta la herramienta procesal más idónea para salvaguardar la integridad de los ocupantes” – fundamentó Pepe en su escrito.

El juez instructorio reflexionó además: “En base a los informes de la Lic. en Trabajo Social del Poder Judicial y del Organismo de Protección de Derechos, los cuatro menores de edad que se encuentran con las imputadas en el interior de las viviendas ocupadas irregularmente, están expuestos a una situación de grave vulnerabilidad. Es mi obligación actuar con perspectiva de niñez y velar por el interés superior del niño, consagrado con jerarquía constitucional y convencional (Convención sobre los Derechos del Niño, Ley Nacional No 26.061 y Ley Provincial No 521), y ello implica adoptar las medidas urgentes para remover a los menores de este entorno perjudicial y evitar exponerlos a riesgos inaceptables”. Al respecto, destaco asimismo que en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (S.I.D.H.) y desde la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte I.D.H.), se define a la perspectiva de niñez como un enfoque jurídico que reconoce a niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de derechos, con necesidades y vulnerabilidades específicas según su etapa de desarrollo, y que exige la garantía de su protección integral, participación y bienestar, conforme a los estándares internacionales.

Por último, el magistrado consideró necesario disponer el lanzamiento “medida en este contexto proporcional y razonable”, a la vez que ordenó simultáneamente “la aplicación de todas las medidas de protección y asistencia necesarias para los menores involucrados a través de la intervención de la Comisaría de Género y Familia No 1 de Ushuaia, de la asesora pupilar, la Dirección de Corresponsabilidad de la Provincia y el Ministerio de Bienestar Ciudadano y Justicia, a fin de asegurar su inmediata contención, en cumplimiento de los deberes de protección integral que emanan de nuestro ordenamiento jurídico”.

Concretado el desalojo, Carolina Soledad Pérez y Eloisa Alexandra Haro, en el marco de la causa 45775/2025, fueron notificadas de que deberán comparecer ante los Tribunales el próximo 8 de julio a las 11.30 y de manera remota.


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