Volverán a establecer tarifas mínimas y máximas para los vuelos de cabotaje

Volverán a establecer tarifas mínimas y máximas para los vuelos de cabotaje

El Gobierno nacional determinó que en un plazo de 180 días el Ministerio de Transporte determinará la banda tarifaria.

Volverán a establecer tarifas mínimas y máximas para los vuelos de cabotaje

El Gobierno volverá a establecer tarifas mínimas y máximas para los vuelos de cabotaje.
Según el decreto que se publicó este viernes en el Boletín deicial nacional, el Ministerio de Transporte de la nación tiene 180 días para publicar las nuevas «bandas tarifarias».
La resolución 879/2021 señala que el Estado debe «velar por la adecuada prestación de los servicios públicos y preservar la sostenibilidad no solo del transporte aéreo» para «evitar prácticas ruinosas que tras una efímera ventaja económica para el consumidor o la consumidora se revelan contrarias al interés general».
«El exceso de oferta en un mercado deprimido por la pandemia y la existencia de tarifas que no se ajustan a los costos operativos de las empresas pueden provocar la existencia de tarifas predatorias de mercado, susceptibles de conllevar a una competencia absurda con valores no compensatorios», añade el documento que lleva la firma del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Juan Manzur y el ministro de Transporte, Alexis Guerrera.
En 2018, la administración de Mauricio Macri, había eliminado la medida para facilitar el ingreso de las compañías aéreas low cost al mercado, que compiten con precios de pasajes muy bajos. Actualmente, en Argentina operan dos líneas de este tipo, JetSmart y Flybondi, que arribaron en 2017, que por el momento no han emitido una respuesta sobre la resolución.
El Gobierno también informó, teniendo en cuenta la pandemia y estas tarifas «que no se ajustan a los costos», un análisis de los balances presentados por las empresas transportistas y «se concluyó que el resultado económico de todas es negativo”. «Los ingresos de la actividad aeronáutica no alcanzan a cubrir los costos directos e indirectos de la misma, desde hace varios años», indicaron.

El decreto también aprueba el Régimen de Asignaciones de Capacidad y/o Frecuencias para los Servicios Aéreos Regulares Internacionales.

Entre sus detalles principales, se resalta que operadores aéreos de bandera nacional podrán ofrecer sus servicios en las rutas correspondientes «cuando la capacidad operativa de Aerolíneas Argentinas le impida cubrir totalmente las rutas internacionales».

El Ministerio de Transporte tendrá a cargo la organización y explotación de la prestación de servicios aéreos en aeropuertos y aeródromos del Estado o bajo la administración del mismo. Esto comprende la carga, descarga y desplazamiento de equipaje, colocación de conos de seguridad, suministrar energía y comunicaciones a las aeronaves, y la limpieza de las mismas, entre otras cosas.


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