Ediles aprobaron el Cupo Laboral Trans

LOS TRANSEXUALES TENDRAN ASEGURADO UN ESPACIO LABORAL NO MENOR AL 0,5% EN EL MUNICIPIO Y EN EL CONCEJO DELIBERANTE DE RIO GRANDE.

Al comenzar la IV sesión ordinaria del Concejo Deliberante de Río Grande, los ediles dieron prioridad al dictamen  N° 22, asunto N° 125/17 del bloque Forja, presidido por la concejal Verónica González, junto a los concejales Alejandro Nogar, Laura Colazo y Miriam Mora, aprobaron el Cupo Laboral Trans a aplicarse en el Municipio de Río Grande.
El mismo establece la inclusión de personas trans (travestis, transexuales, y transgénero) en una proporción no inferior al 0,5% de la totalidad del personal autorizado por Carta Orgánica.  Además de su condición, el transexual  deberá demostrar idoneidad para ocupar el cargo establecido, conforme las previsiones legales vigentes.  Los concejales fundamentaron su voto positivo a la iniciativa en “la necesidad de promover la igualdad efectiva de oportunidades en el empleo público municipal, entendiendo que toda persona trans tiene derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de si identidad de género”.


El Cupo Laboral Trans sigue esperando ser implementado

EN BUENOS AIRES, EN 2015, SE APROBO LA LEY 14.783 PERO TODAVIA NO SE REGLAMENTO.

La normativa aprobada ayer en el Concejo Deliberante de Río Grande no es original.  En septiembre de 2015 la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires.

aprobó la Ley 14.783  que determina que el 1% del personal provincial estatal debe adjudicarse al colectivo trans.  Y aunque el Senado y la Cámara de Diput

ados de la Provincia de Buenos Aires sancionó la iniciativa con fuerza de ley, todavía hoy sigue sin reglamentarse.
En su artículo primero, la ley que cuenta también con el apoyo de la gobernadora María Eugenia Vidal, establece: “El sector público de la Provincia de Buenos Aires, debe ocupar, en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal, a personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo.  Se deben establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en el empleo público”.
En cuanto al alcance de la ley que no se aplica todavía, comprende al Estado Provincial, sus organismos descentralizados, las empresas del Estado, las municipalidades, personas jurídicas de derecho público no estatal creadas por Ley, las empresas subsidiadas por el Estado y las
empresas privadas concesionarias de servicios públicos”.