La medida propicia “que los inscriptos en el registro de voluntariado asistan a las personas descriptas en artículo 1° (niños, adolescentes y grupos de riesgo) y que no cuenten con terceros que puedan brindarles la asistencia en materia de adquisición de productos”.
El Ministerio de Salud aprobó -vía Resolución- la reglamentación del “Protocolo de Cuarentena para la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur”, elaborada por el Comité Operativo de Emergencia (COE) en el marco del Decreto Provincial Nº 468/20, que rige a partir de este martes 17 de marzo.
Para la confección del registro de voluntarios para asistencia de personas incluidas en los grupos de riesgo debe contemplarse que la persona a inscribirse sea menor de 60 años y no esté a cargo de personas incluidas en el grupo de riesgo, o a cargo exclusivo de menores de edad o personas con discapacidad, debiendo postularse al mail voluntariadosaludtdf@gmail.com.
Por otra parte exceptúa de la suspensión de actividades a los “servicios de logística marítima, aérea, terrestre, actividad comercial de venta de descartables, estaciones de servicio, venta de artículos de limpieza o higiénicos, veterinarias, farmacias, ortopedias, ópticas, lavanderías e insumos para la producción”.
También deja sin efecto la suspensión de actividades para las áreas de “envasado y distribución de gas, recolección de residuos patológicos, servicio de fumigación y desinfección, recolección de residuos, venta de insumos hospitalarios, servicios de transporte, servicios de provisión y mantenimiento de telecomunicaciones, medios e internet y actividad industrial que produzca insumos vinculados al rubro alimentos, farmacéuticos, y descartables”.
De todos modos considera que las prestadoras de los servicios enunciados “deberán requerir -vía mail, a la casilla de correo salud.tierradelfuego@gmail.com- la capacitación que brinda personal del Ministerio de Salud de la Provincia en materia de prevención y protocolo de actuación en el marco de la pandemia declarada por COVID-19”.
“Sin perjuicio de la excepción dispuesta, los restantes rubros podrán trabajar bajo la modalidad `delivery´ debiendo minimizar las acciones que vinculen el contacto entre personas”, establece la resolución ministerial.
Por otro lado se indicó que el COE “podrá determinar mediante pedido formulado a tal fin, la inclusión en lo dispuesto a cualquier otro rubro que por su naturaleza deba continuar prestando servicios”.
La norma contempla recomendaciones a la población en general, orientadas a “evitar ingresar a realizar la adquisición de los productos contemplados, a los locales donde se encuentre concentrada mucha gente, colaborando con la organización de los comercios para prevenir el posible contagio del COVID-19, tanto para si como para los trabajadores”.
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