El STJ rechazó recurso de abogado condenado a tres años de prisión por peculado

SE TRATA DE UNO DE LOS LETRADOS PENALISTAS DE MATRICULA MAS ANTIGUA DE LA PROVINCIA Y QUE SE DESEMPEÑO COMO ADMINISTRADOR GENERAL DEL EX IPAUSS EN EL AÑO 2001, DURANTE LA GESTION DEL EX GOBERNADOR CARLOS MANFREDOTTI.

A la sanción en suspenso se sumó la inhabilitación absoluta perpetua, más el pago de las costas del proceso, por haber sido considerado autor material y penalmente responsable del delito de peculado reiterado en ocho hechos cometidos entre los meses de agosto y diciembre del año 2001, en Ushuaia.

Aunque el documento judicial tiene fecha 26 de agosto del corriente año, recién en las últimas horas trascendió a la opinión pública el contenido de la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego, mediante la cual , en su parte resolutoria se dispuso “rechazar el recurso de casación interpuesto a fs. 685/694 por Félix Alberto Santamaría, quien intervino como abogado en su propia defensa, contra la sentencia de fs. 665/682. Con costas”.
En Acuerdo Ordinario los miembros del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, integrado por los jueces María del Carmen Battaini, Josefa H. Martín y Francisco Justo de la Torre, los dos últimos interviniendo por subrogancia legal, procedieron a dictar pronunciamiento en el recurso interpuesto en los autos caratulados “Santamaría, Félix Alberto s/ Administración fraudulenta en perjuicio de la Administración Pública”, Expte. no 1437/10 STJ-SR.
El letrado interpuso el recurso luego de haber sido condenado por el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur a la pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta perpetua, más el pago de las costas del proceso.
El pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia, con las excusaciones de los jueces Javier Darío Muchnik y Carlos Gonzalo Sagastume, se produjo luego de que se le otorgara a Santamaría el derecho de ejercer su defensa de manera oral y se corriera vista al titular del Ministerio Público Fiscal, Oscar Fappiano, quien recomendó rechazar el recurso interpuesto por el condenado.

DE QUÉ SE LO ACUSA

En el documento en cuestión se repasaron los motivos por los que el abogado penalista de antigua trayectoria en Tierra del Fuego, resultó enjuiciado y condenado bajo la acusación de haberse apoderado ilegítimamente de fondos públicos:
“Félix Alberto Santamaría, ejerciendo su profesión de abogado particular, había actuado a favor de Julio del Carmen Ovando Pérez, en el expediente administrativo Letra O no 00090-22/86 caratulado “OVANDO PÉREZ, Julio del C. s/Jubilación Ordinaria” del registro del Instituto Previsional, quien reclamaba que le sean reconocidos en su haber mensual los importes correspondientes a horas extras. Esta labor culminó con resultado negativo al interés del peticionante, habiendo efectuado el último planteo el 30 de marzo de 1999 -con pronto despacho de fs. 249- que fue rechazado.
Posteriormente, el letrado asumió como funcionario del Instituto Previsional a partir de enero de 2000. Con fecha 9 de mayo de 2001, Ovando Pérez se presentó, con el patrocinio de un abogado socio de Santamaría insistiendo con la misma cuestión aunque, esta vez, con el apoyo de nueva jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia. Este reclamo fue favorablemente acogido el 16 de agosto de 2001 a través de la Resolución del Directorio Nro. 951/01 (fs. 279/280)”.
“Como consecuencia de esta decisión – señala el documento – el Dr. Santamaría, en su calidad de Administrador General, autorizó entre los meses de agosto y diciembre de 2001, el pago de varios anticipos a cuenta de la liquidación de las horas extras reclamadas, por un total de $148.700.-, sin una norma que lo facultara expresamente a disponer de esos recursos en calidad de anticipos por retroactivos y excediéndose de un modo manifiesto de la suma que debía abonarse (aproximadamente $20.000.- a septiembre de 2001. El pago de horas extras con retroactividad de dos años, concretamente desde el 9 de mayo de 1999, ocasionando un perjuicio patrimonial superior a los $120.000.- y beneficiando indebidamente al particular”.
Además, los representantes del Superior Tribunal establecieron que “en forma coincidente con el dictado de esas resoluciones de anticipo, el Dr. Santamaría cobró de parte de Ovando Pérez varias sumas de dinero, en carácter de honorarios profesionales, otorgando recibos a su nombre, a través del empleado de su estudio”.
Otra de las cuestiones que se le endilgaron al abogado fue que “a raíz de la discutida Resolución DGP No 391/03 -suscripta por el Director Gerente Previsional el 27 de noviembre de 2003 que reconocía nuevos derechos al Sr. Ovando Pérez, Santamaría procedió a efectuar una liquidación declarando una deuda al interesado de $ 156.970 pero omitiendo dar intervención a las áreas competentes a fin de determinar la existencia de débitos o créditos, como lo disponía la propia resolución. De este modo omitió deducir los anticipos otorgados (los $ 148.700 mencionados más arriba más $ 3000 de mayo de 2002; omitió el cómputo de los aportes de ley; omitió diferenciar el pago de aguinaldos en cuotas; omitió el cálculo de intereses correspondientes a los anticipos otorgados y omitió fraccionar el capital correspondiente al mes de marzo de 96 como lo disponía el Art. 2 de la resolución”, como base de cálculo.
En definitiva, sobre el abogado que tuvo resonante participación en litigios históricos como por ejemplo el juicio que el ex gobernador de Tierra del Fuego, Carlos Manfredotti, le ganó a la caja de los empleados públicos provinciales, ente que le debió pagar más de 10 millones de pesos en el año 2015 (con un dólar promedio a $14.-), se determinó que “ha quedado demostrado que Santamaría valiéndose de la potestad que el cargo de Administrador del ex IPAUSS, distrajo los fondos cuya administración -casualmente por su cargo- le había sido confiada, corroborándose la sustracción de los caudales públicos de la órbita en que el encartado se desarrollaba. Ello, toda vez que como se considerara, so pretexto de la figura de ‘adelantos’ Santamaría dio pie a las correspondientes órdenes de pago a Ovando Pérez, cuando en realidad los mismos no encontraban causa legal alguna que justificara dicha disposición”.


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