Enjuician a un docente por presunto abuso sexual de una alumna

Enjuician a un docente por presunto abuso sexual de una alumna

HOY SERA LA ETAPA DE ALEGATOS EN EL JUICIO QUE SE ESTA DESARROLLANDO EN LA SEDE JUDICIAL DEL BARRIO MONTE GALLINERO POR HECHOS QUE HABRIAN OCURRIDO EN EL AÑO 2007 CUANDO LA NIÑA TENIA 14 AÑOS DE EDAD.

El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur, integrado por la magistrada Felicitas Maiztegui Marcó, con las vocalías de los doctores Manuel López y Alejandro Ferreto, dispuso para hoy el inicio de la etapa de alegatos en el juicio que comenzó el pasado lunes 17 de septiembre, en la capital fueguina.
Se trata del debate oral no público de una serie de hechos que habrían ocurrido en el año 2007, cuando el imputado tenía 47 años de edad y su alumna, 14. A Demetrio Luizón, profesor de Educación Física, se lo acusa de haber abusado sexualmente mediante tocamientos impúdicos y actos masturbatorios a la niña, cuyos padres lo habían contratado como preparador físico.
A lo largo de las audiencias, se escucharán a ocho testigos, incluidos un perito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y dos peritos de parte, en un recinto en el que intervendrá como abogado representante de la parte querellante, el Dr. Raúl Paderne; en la defensa de Luizón, el abogado Luis Felipe Ricca y como fiscal, el letrado Fernando Ballester Bidau.
Demetrio Luizón, conocido como “Deme” o “Demi”, está acusado de abusar sexualmente de una niña que al momento del hecho tenia 14 años y en la actualidad 21 años, mediante tocamientos en zonas intimas y actos masturbatorios, -en varias oportunidades y durante el lapso de tres meses del año 2007.
Para el representante del Ministerio Público Fiscal, las conductas atribuidas al imputado encuentran adecuación típica en la figura prevista y penada por el delito de abuso sexual reiterado en un número indeterminado de oportunidades, agravado por resultar el imputado encargado de la educación de la menor.
Finalizados los alegatos, Luizón tendrá ocasión de dirigirse por última vez a los jueces antes de que estos se aboquen a deliberar, para emitir en fecha a informar, su veredicto.


LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN A LUIZÓN

Se investiga la responsabilidad que le cabe o no al docente Demetrio Stelios Luizón, de 54 años de edad, en la causa en la que se lo imputa de haber abusado sexualmente de una niña de 14 años de edad, mediante tocamientos en sus partes íntimas y la comisión de actos masturbatorios en varias oportunidades no precisadas en cantidad, durante el lapso de tres meses en el año 2007, teniendo la víctima 14 años de edad al momento de los hechos, y 21 actualmente.
Luizón había sido contratado por los padres como preparador físico de la menor.
El titular del ministerio público, el abogado Fernando Ballester Bidau, consideró que el profesor de gimnasia “la habría manoseado en forma impúdica aprovechándose de la confianza que tenía la nena con él y que la misma, por su corta edad no podía consentir libremente la acción. Así, la trasladaba al departamento aludido y la hacía entrar al mismo con capucha para evitar comentarios y sospechas de los vecinos. Después le solicitaba que se quitara la ropa para realizarle masajes, induciéndola progresivamente a que se quedara solo con ropa interior para luego efectuarle tocamientos por debajo de las prendas. Este último extremo indicado demuestra la imposibilidad de la víctima de evitar el abuso al que fuera sometida”.
En cuanto a la calificación legal, el titular de la Fiscalia Nro 4 del Distrito Judicial Sur, estimó que “las conductas disvaliosas atribuidas al imputado encuentran adecuación típica en la figura prevista y penada por el delito de abuso sexual reiterado en un numero indeterminado de oportunidades agravado por resultar el imputado encargado de la educación de la menor. La prueba incorporada en autos durante la instrucción es suficiente y apta para fundar la adecuación típica y legal de las conductas desplegadas por el imputado. Al respecto no advierto la presencia de ninguna causa de justificación ni de inimputabilidad que justifique o descarte el accionar delictivo del imputado”.


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