Funeraria será demandada por daños y perjuicios y ante Defensa del Consumidor

Cremación a un año del deceso.

24 horas después de iniciar una acción legal en el Juzgado de Instrucción Nro 2 y con el patrocinio de la abogada Griselda Engelhard la vecina Sandra Sena logró que a su padre, fallecido el 16 de marzo de 2020, se le fije fecha de cremación para el 2 de marzo 2021.

“A mi clienta le dijeron en la casa funeraria que el cuerpo de su padre, fallecido en marzo del año pasado,  iba a estar en un lugar refrigerado y con las condiciones indispensables del caso pero resulta que estuvo y sigue estando apilado en un galpón de la calle Gobernador Campos 1168”, señaló a Diario Prensa Libre la abogada Griselda Engelhard, patrocinante legal de Sandra Sena.

La abogada agregó que “este lugar al parecer antes se usaba para guardar cajones vacíos pero ahora, están con restos humanos dentro”.

Sobre la acción legal impulsada, la Dra. Engelhard explicó que “cuando fallece el poblador Juan Cruz Sena, en el mes de marzo, la cuarentena estaba declarada. Existía un contrato firmado con la funeraria Ramón Oviedo para que sus restos fueran cremados, por lo que sus familiares esperaron un largo tiempo a que se les avisara cuándo esto pudiera concretarse. Mientras tanto, no sabían en dónde estaba el cuerpo de don Sena. En el interín su hija se entera que personas que habían fallecido con posterioridad a su papá ya habían sido cremados.  Entonces comenzaron las dudas y muchas contradicciones entre lo que decía la empresa funeraria y el crematorio de Río Grande. Finalmente se impulsó una acción legal ante el Juzgado de Instrucción Nro 2 a cargo de la Dra. María Cristina Barrionuevo y del fiscal Fernando Ballester Bidau. Sugestivamente, 24 horas después, recibimos un correo electrónico de la funeraria en el que se nos comunicaba que se había gestionado un turno en el crematorio de Río Grande para el próximo 2 de marzo.  Esto fue lo que intentamos desde un primer momento, lograr la cremación del señor Sena, y que se le respetara el orden que le correspondía en la lista. Se trataba también de cumplimentar acciones que permitan que el inmenso dolor de los deudos pueda mitigarse con el cumplimiento de la última voluntad del ser querido”.

La letrada expresó su satisfacción por la labor cumplida: “Acompañé a mi clienta para que pudiera cumplir la última voluntad de su padre, lo que en principio va a concretarse el próximo martes 2 de marzo.  Ahora estamos trabajando en una demanda por daños y perjuicios y también en una denuncia ante Defensa del Consumidor, porque las funerarias están alcanzadas por la Ley de Defensa al Consumidor”.

Una morgue improvisada en el centro de la ciudad

Consultada la doctora Engelhard acerca de la existencia de un galpón de chapas con unos 50 cadáveres, ahora devenido en improvisada morgue, emplazado a dos cuadras de la calle principal de Ushuaia y lo que dicta la legislación al respecto, refirió que “hay un vacío legal con las cuestiones mortuorias. No hay una ley nacional en donde basarse. Sí hay una buena legislación en CABA, referida al tratamiento, traslado y otras cuestiones inherentes al destino final que se le dan a los restos mortales de las personas,  pero no es el caso de Tierra del Fuego”.

La abogada continuó consignando que “por lo general el tema es delegado a las municipalidades, las que tienen el Poder de Policía Mortuorio. Los municipios suelen transferir ese poder a las cocherías o funerarias, pero allí nos encontramos nuevamente con el vacío legal que mencionaba en cuanto al tratamiento de los cadáveres”.

Sobre el peligro que significa para la salud pública la existencia de decenas de cadáveres en un espacio no refrigerado, sellado y ni siquiera señalizado (baste tener en cuenta que para hoy jueves está prevista una temperatura de 17º y para el viernes y sábado, de 20º), la abogada reflexionó: “Esto es muy preocupante porque más allá del dolor que implica la pérdida de un ser querido, el cadáver es un residuo biológico que muchas veces se torna peligroso porque puede transmitir enfermedades. Hoy estamos en una pandemia y el COVID justamente puede ser transmitido por los restos cadavéricos, como así también pueden transmitirse otras enfermedades. Por eso resulta imprescindible contar en nuestra provincia con un encuadre acerca de cómo proceder con los cuerpos. Yo busqué en la página del Concejo Deliberante de Ushuaia para ver si había alguna ordenanza específica pero las únicas que encontré con la palabra asociativa cementerio son de cesión de tierra o de eximición del pago de la tasa a algún antiguo poblador. No encontré ninguna ordenanza municipal que regule esta actividad, evidenciándose, reitero, un gran vacío legal. Desconozco también algún instrumento a través del cual la Municipalidad de Ushuaia pueda haber cedido el Poder de Policía Mortuorio a las únicas dos funerarias que operan en Ushuaia, que son Ramón Oviedo y Casa Manantial.  También hay que decir que algunas provincias cuentan con cámaras de funebreros o de funerarias pero en nuestra provincia no detecté la existencia de ninguna cámara del rubro. Al parecer la actividad es considerada un comercio como cualquier otro, salvando las diferencias del caso, claro”.

Finalmente, la Dra. Griselda Engelhard expresó, ampliando la respuesta a la pregunta formulada: “La calificación jurídica que la ley argentina le da a la persona fallecida o a los restos cadavéricos es la de  “bienes con valor fuera de comercio”. Así está establecido en el artículo 17 del plexo normativo, Código Civil y Comercial de la República Argentina. Los únicos que tienen potestad para decidir sobre el bien fuera de comercio son sus deudos, es decir sus familiares, que deberán acreditar el vínculo con las respectivas partidas. Además de la persona misma, antes de ser cadáver, cuando hace uso de la potestad de manifestar su última voluntad.  Con la modificación del Código Civil se agregó la posibilidad de dejar plasmada, mediante escritura pública, la última voluntad acerca de la toma de directrices posteriores al fallecimiento”.


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