La Justicia absolvió a Mario Sañanco

INSOLITO: ESTABA ACUSADO DE ACUCHILLAR A UN COMPAÑERO DE TAREAS RURALES, PERO PREVALECIO EL CRITERIO DE LA DEFENSORA OFICIAL, QUIEN ESTIMO QUE EL DELITO NO ESTABA PROBADO.

El hombre estaba imputado del delito de homicidio simple. El fiscal había solicitado ocho años de prisión. La víctima, Horacio Román, murió en el HRRG por una sepsis derivadas de las graves heridas recibidas, dos meses después del ataque.

El hecho analizado en juicio ocurrió en octubre de 2015, en una gamela para el personal de la estancia Viamonte, en donde el enjuiciado y Horacio Román, preparaban la cena, después de realizar tareas de esquila para las que ambos habían sido contratados.
Mario Angel Sañanco declara en su cuenta de Facebook que se desempeña como contratista y que su lugar de residencia habitual es la localidad chubutense de Trelew.

El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte decidió absolver el viernes último a Mario Ángel Sañanco, imputado del delito de homicidio simple.
Sañanco fue acusado de provocar la muerte de Román, el 7 de octubre de 2015 a alrededor de las 20.30, cuando lo acuchilló varias veces en la zona del tórax mientras preparaban juntos la cena, en la Estancia Viamonte, ubicada en inmediaciones de la Ruta Nacional Nº 3, a unos 48 kilómetros al sur de Río Grande, en donde ambos realizaban faenas rurales.
Cuando el imputado fue invitado a exponer en sus palabras lo ocurrido por los jueces del Tribunal, se negó a hacerlo, razón por la que se leyó en voz alta la declaración que efectuó durante la instrucción del caso.
Es de destacar que el fiscal Pablo Candela había pedido en sus alegatos que se lo condene a la pena de 8 años de prisión por el delito de homicidio simple al considerar que estaba probado el hecho por la prueba testimonial y pericial recabada en la etapa de instrucción.
En contraposición, la defensora oficial Lorena Nebreda, alegó por la absolución de su defendido y cuestionó aspectos de la investigación durante la etapa de recopilación de pruebas. Desde su análisis, “no se pudo superar el estado de duda” sobre la autoría del delito que se le imputa.
En una primera instancia, el personal policial detuvo en el caso a dos sospechosos, Víctor Fabián Marrero y Mario Angel Sañanco, mientras la víctima era urgentemente trasladada al nosocomio riograndense, con riesgo de shock hipovolémico por la gran cantidad de sangre perdida. Finalmente, después de permanecer dos meses internado en el sector de terapia intensiva, Román falleció a causa de una sepsis derivada de los profundos cortes sufridos en la zona torácica.
Román, Sañanco y Marrero se desempeñaban como trabajadores rurales en la estancia Viamonte y habían arribado poco tiempo antes de sus lugares de origen para desempeñarse en la temporada de esquila.
Los tres habían cobrado sus servicios ese día y se encontraban comiendo y bebiendo alcohol juntos en una casa del casco, conocida como “club viejo”, en donde el personal rural solía pernoctar.
Luego de prestar declaración y de ser sometidos a estudios de detección de sangre, Marrero recuperó su libertad, continuando detenido Sañanco dado que en sus manos y prendas de vestir se encontraron rastros hemáticos.
Los efectivos policiales también secuestraron un arma blanca, cuya empuñadura fue periciada para determinar la existencia de huellas digitales de quien la usó para asestarle a Horacio Román dos certeras cuchilladas en el pecho, una a la altura del hombro y la otra, poco más arriba del abdomen.
Si bien en un primer momento la causa diligenciada por el juez Andrés Leonelli, se caratuló intento de homicidio, al producirse el deceso de Román, el 11 de diciembre del mismo año, es decir dos meses después del incidente, se cambió la carátula a “homicidio simple”.
El expediente, que lleva el Nro 729/17 y se titula «Sañanco, Mario Ángel s/homicidio» fue juzgado por el Tribunal integrado por Ernesto Borrone en la presidencia y Juan José Varela y Natalia Buitrago en las vocalías.
Sañanco llegó al salón del juicio en goce de libertad, la que le fue concedida por no considerar el juez interviniente que exista ningún peligro de eludir el accionar de la Justicia.
Los fundamentos del juicio se darán a conocer el próximo 26 de agosto.


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