Sahade rechazó la acusación impulsada contra Melella

Sahade rechazó la acusación impulsada contra Melella

El titular del Juzgado de Instrucción Nro 2 del Distrito Judicial Norte se pronunció en la causa en la que tres hombres vinculados a la construcción acusaron en 2018 al ex intendente de Río Grande y actual gobernador de Tierra del Fuego, de requerirles favores sexuales a cambio de obras en el Municipio.

 

Para el magistrado, Alfredo Suasnabar, Damián Rivas y Mario Lovera no fueron violentados sexualmente porque “difícilmente un hombre mayor de edad, sin condicionamientos, acude a un domicilio para mantener relaciones por segunda vez contra su voluntad”. Destacó también que si hubo encuentros sexuales “fueron consensuados”. El abogado de los tres denunciantes, Francisco Giménez, adelantó que apelará la resolución de Sahade.

 

En el día de ayer se conoció la decisión del juez Raúl Sahade de rechazar la acusación fiscal en contra de Gustavo Melella, en ocasión de ejercer la titularidad de la Municipalidad de Río Grande como intendente. De esta manera, el magistrado se expidió en torno a un hecho que causó gran conmoción en la opinión pública en el año 2018, cuando un medio de comunicación de Buenos Aires, instaló el tema.

Hasta hace pocos días atrás, los denunciantes de Melella, tres hombres dedicados a tareas de construcción, Alfredo Suasnabar, Damián Rivas y Mario Lovera, ratificaron sus denuncias originales, patrocinados desde el inicio de la acción legal interpuesta, por el abogado del foro local, Francisco Giménez.

En sus escritos, Sahade consideró que “ abuso es la concurrencia de actos violentos por parte del sujeto activo o la imposibilidad de resistencia física consciente de la víctima. Esto no ocurrió en ninguno de los tres hechos denunciados”.

En referencia a la denuncia puntual de Mario Lovera, quien sostuvo que fue violentado sexualmente en más de una ocasión, el juez estimó que “difícilmente un hombre mayor de edad sin condicionamientos acude a un domicilio para mantener relaciones sexuales por segunda vez contra su voluntad. Si los encuentros sexuales existieron fueron consensuados”.

En cuanto a la figura de poder atribuída a Melella en la demanda en su contra, el titular del Juzgado de Instrucción Nro 2 puntualizó: “No existe elemento objetivo que muestre un abuso coactivo o initimidatorio de una relación de dependencia, autoridad o poder porque no existía relación de dependencia entre víctima e imputado”.

En el abordaje de la situación de Damián Rivas y Alfredo Suasnabar, ambos adultos mayores (de más de 60 años) el magistrado fue contundente: “La libertad de autodeterminación sexual de persona mayor alguna se vio vulnerada”.

Como ya se informara, Rivas y Suasnabar sostuvieron en relación a los presuntos abusos sufridos, que ambos tenían una gran necesidad laboral, pero el juez estimó que “sobre los supuestos abusos por necesidad laboral, los hechos descriptos no constituyen un abuso sexual”.

Sahade fue más lejos y atribuyó particularmente a uno de los denunciantes, Alfredo Suasnabar, mala fe en su proceder. Al respecto dijo que le llamó la atención la última declaración testimonial brindada por Suasnabar, quien acusó a Melella de haberlo obligado mediante el uso de violencia a prácticas de índole sexual en un sillón de la residencia particular de quien era en ese entonces intendente: “El denunciante no había mencionado tal supuesto hecho en los 2 años anteriores de la causa, por lo que se infiere que el único objetivo perseguido es el de tergiversar su inicial declaración para construir un presupuesto normativo que lleve a la consumación de un supuesto abuso. En su versión primigenia de que existió un encuentro con Melella en el que éste quiso tener un encuentro sexual, y ante el avance lo frenó y este desistió de su deseo sexual. Ahora en la actualidad enarbola un sometimiento por la fuerza cuya mecánica resulta inverosímil”.


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