Crimen de Nilda: “Podría acarrear la nulidad del debate y hasta puede ser declarada de oficio por el Tribunal”

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El abogado Gastón Díaz aseguró que la declaración del Defensor deicial de aldo nuñez, que alegó no tener elementos “técnicos” para revertir la situación de su defendido, podría ser considerado una ‘indefensión material’.

El abogado Gastón Díaz aseguró que la declaración del Defensor deicial de Aldo Núñez, que alegó no tener elementos “técnicos” para revertir la situación de su defendido, podría ser considerado una ‘indefensión material’. “Esto podría acarrear la nulidad del debate y hasta puede ser declarada de oficio por el Tribunal”, señaló.
Consultado por Crítica Sur, el Dr. Gastón Díaz se refirió a la insólita situación que se registró ayer con el Defensor deicial, Gustavo Ariznabarreta, que en el marco del juicio contra Aldo Nuñez dijo “no tener elementos técnicos” para defender la situación del imputado, acusado por el crimen de Nilda Nuñez.
Durante los alegatos, Ariznabarreta sorprendió al señalar que “cada una de las estrategias que me planteé es refutada por las pruebas”.
“Si Nuñez planteara la indefensión material podría acarrear la nulidad del debate”, dijo a Crítica Sur el abogado Gastón Díaz, reconociendo que lo ocurrido con Ariznabarreta resulta “llamativo”.
Sin embargo, dijo que habría que conocer cómo se desarrolló el debate y evaluar si existía algún tipo de planteo formal o técnico que pudo haber hecho el Defensor.
“Por ejemplo, un abogado puede ejercer la defensa formal del cliente, pero si no ejerce la defensa material durante el pleito puede acarrear la nulidad de ese debate, y no digo que eso haya pasado en este caso, pero muchos observaron un estado de indefensión material”, explicó.
En ese sentido, el letrado sostuvo que “la discusión que se dio entre los colegas hoy fue si Nuñez se encontraba en un estado de indefensión material”, entendiendo que el hecho de que el Defensor deicial “no conozca una versión de los hechos no impide que pueda ejercer la defensa material”
“Una persona te puede dar una versión de los hechos, incluso donde te exprese que es responsable de todo de lo que se lo acusa, y aun así tenés la obligación de ejercer la defensa no solamente formal sino también material. Y esta defensa material podría consistir, por ejemplo, en buscar una calificación legal más benigna, con menor cuantía de pena o se podrían analizar cuestiones relativas a la formalidades de la acusación por parte del Ministerio Público Fiscal”, detalló.
Y agregó: “Si la acusación es defectuosa podría acarrear la nulidad y esto de poder hacer planteos técnicos, independientemente de que conozcas o no la realidad de los hechos, hace a la defensa material de una persona”.
“Nuñez podría llegar a plantear una indefensión material, aunque no digo que se haya dado efectivamente, pero el comentario entre los colegas hoy tenía que ver con que si eso que pasó genera la nulidad del proceso por falta de defensión material”, remarcó.
Díaz explicó, además, que “la defensión formal es que el Defensor esté presente, que lo asista en todo momento, pero si no se ejerce la defensa hay ‘indefensión material’ y ahí se genera la nulidad del proceso”.
“Podes no conocer los hechos y podes conocerlos y tu cliente decirte que es responsable, pero aun así como defensor tenés la obligación de ejercer la defensa formal y material”, insistió.
Dijo que “la indefensión material puede ser declarada de oficio por el Tribunal”, señalando que “si hay un estado de indefensión material, los jueces lo pueden determinar de oficio porque las nulidades absolutas como la indefensión se declaran de oficio también y no solo a pedido de partes”.